viernes. 26.04.2024

Las empresas están obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores y a actualizar acuerdos para adaptarse al Decreto que regula el teletrabajo. Estos cambios supondrán un marco de referencia para cuando acabe la pandemia. En esta entrevista, María Gracia Matas, Graduado Social y Vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales explica las principales cuestiones relacionadas con el teletrabajo en España. 

 

-Teletrabajo, ¿Qué aspectos legislativos son los más importantes a tener en cuenta por las empresas? ¿Ha habido algún cambio en la legislación?

-El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa ya había sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.  

 

De la regulación del tradicional "trabajo a domicilio" vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, hemos pasado a la ordenación del "trabajo a distancia" o "teletrabajo" basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, lo que ha supuesto necesariamente regular nuevos aspectos de esta modalidad de trabajo.

 

- Se anunció que el teletrabajo debería estar regulado, unas horas firmadas entre empresa y trabajador, ¿Cuáles serían las recomendaciones de un graduado social ante los cambios existentes?

 

-El trabajo a distancia se caracteriza por la voluntariedad por ambas partes, para el trabajador y para el empleador, a cuyo efecto debe firmarse el correspondiente acuerdo de trabajo a distancia. 

 

Al tratarse de un acuerdo de voluntades, mi recomendación es que queden reflejadas en el acuerdo cuantas cuestiones afecten a la nueva modalidad de trabajo y que las partes decidan, siendo el contenido mínimo el siguiente.

 

Tiene que haber un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. También debe haber una enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como el horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. 

Por otro lado debe fijarse el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso, así como el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial. 

Otros aspectos a recoger son la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situación de reversibilidad, en su caso, los medios de control empresarial de la actividad o el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. 

También debe quedar constancia de las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia o las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia y obviamente la duración del acuerdo de trabajo a distancia. 

 

- Trabajo a distancia y teletrabajo, ¿podría explicar la diferencia?

- El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.  El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

 

- ¿Quién debe pagar los gastos extras de luz, calefacción, internet de un domicilio? ¿El trabajador o la empresa?

- En mi opinión la norma no es clara en este aspecto ya que establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y deja para la negociación colectiva los mecanismos para su determinación y compensación o abono de los gastos. 

En cualquier caso, habida cuenta el trabajo a distancia es voluntario y precisa de un acuerdo entre las partes, será en el momento del acuerdo en el que se deberán quedar reflejados dichos gastos y su asunción. 

 

 - ¿El período de vacaciones, bajas, permisos, cómo se debe gestionar estando en modo teletrabajo? 

- Igual que en la modalidad de trabajo presencial, no hay ninguna diferencia.

 

- ¿ Qué garantías existen para los trabajadores?¿Se puede despedir a un trabajador estando en modo teletrabajo?

- La legislación laboral es la misma para todos los trabajadores, tengan la modalidad de trabajo que tengan, por lo que tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que prestan servicios presencialmente, pudiendo ser sancionados o despedidos en caso de incumplimientos contractuales. 

 

- ¿Qué sucede con el control de horarios estando en teletrabajo?

- Una vez acordado el horario de trabajo y disponibilidad, se debe establecer el método de control de presencia y el trabajador deberá registrar la jornada laboral según el sistema que tenga instaurado la empresa.   

 

- Si la empresa y el trabajador acuerdan teletrabajo, ¿Debería ser en la misma ciudad de domicilio de la empresa?¿El trabajador se puede desplazar a teletrabajar o mudarse a otro país?¿Se debería acordar un cambio de país para teletrabajar? 

- En el acuerdo formalizado entre las partes debe indicarse el lugar elegido por el trabajador para prestar servicios a distancia. En caso de que haya una modificación de dicho domicilio, deberá comunicarse a la empresa y hacer una modificación del acuerdo inicial, en su caso.  

 

- Al no poder desplazarse un trabajador que teletrabaja ¿Qué sucedería en caso de un accidente doméstico?¿Podría ser considerado como accidente laboral?¿Qué debería hacer el trabajador? 

-En todo accidente, para ser considerado como accidente de trabajo, debe existir la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, debiendo analizarse cada caso.  Es posible un accidente de trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, sin lugar a dudas. 

El trabajador deberá comunicarlo a la empresa y acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga concertada la empresa. 

 

-En relación al Teletrabajo derivado del coronavirus, ¿Cuáles son los sistemas de organización que permite la ley tanto para empresa como para trabajadores? 

-Tras la declaración del estado de alarma y con el fin de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizaron los sistemas de organización que permitían mantener la actividad por mecanismos alternativos a la presencia física. E

 

n mi opinión, el trabajo a distancia implantado como medida de contención sanitaria derivada del coronavirus no se rige por el nuevo Real Decreto ley 28/2020, de trabajo a distancia, sino que se rige por la normativa laboral ordinaria. No obstante, en este caso las empresas también están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia.  

Maria Gracia Matas: “El trabajo a distancia es voluntario y precisa de un acuerdo entre...