Los trabajadores autónomos pueden contratar a familiares a través de dos vías diferentes. La temporalidad de la contratación, y las coberturas del empleado en cada caso, marcarán la elección más conveniente. El Servicio Público de Empleo Estatal ha actualizado la Guía de Bonificaciones a la contratación laboral. En ella se refleja que un empleado autónomo tiene dos opciones para contratar a un familiar.
La primera opción que tienen los autónomos para contratar a un familiar es hacerlo de manera indefinida.
El empleador puede contratar de esta manera a un cónyuge o a otros parientes hasta el segundo grado de parentesco. Si le hace un contrato indefinido, tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año.
Para poder optar a esta bonificación, el autónomo no tiene que tener procedimientos abiertos con la justicia por haber rescindido contratos que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
Asimismo, el autónomo se tiene que comprometer a mantener el nivel de empleo de su pariente durante los seis meses posteriores a la firma del contrato. La única excepción en este caso es que el empleado dimita, adquiera una incapacidad permanente total, haya expirado el tiempo convenido para la realización de la obra o servicio del contrato o que se haya producido un despido por causas objetivas.
La segunda opción del empleado por cuenta propia para contratar a un familiar es que éste se convierta en ‘autónomo colaborador’. A través de esta opción, el familiar será también autónomo y se pagará él mismo la seguridad social.
En este caso, la bonificación es para el nuevo trabajador autónomo, que no tendrá que pagar íntegramente la cuota de la seguridad social.