martes. 30.04.2024

La Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) muestra su “frontal oposición” a la nueva normativa impuesta por el Govern que prohíbe la publicidad de las empresas en zonas urbanas al eliminar una excepción fundamental observada hasta ahora en la legislación vigente que permitía la publicidad visible “en las travesías de población, en las cuales la publicidad estará sometida a las Ordenanzas Municipales”.

 

 

Además, el texto aprobado obliga a retirar la publicidad antes del 20 de enero de 2021. Asimismo, todas las empresas deben solicitar, antes de dicha fecha, autorización a los Consells insulars para poder tener instalados carteles, de lo contrario, también deberán ser retirados.

 

Por lo tanto, además de considerar que, con esta nueva legislación, el Govern invade competencias que son propias de los Ayuntamientos y de las Ordenanzas Municipales, CAEB destaca “el grave perjuicio que supone para las empresas de todas las ramas de la actividad que se les prohíba visibilizar y dar a conocer sus ventajas competitivas y cualquier tipo de oferta asestándoles un duro golpe que no servirá más que hace sino deteriorar aún más la situación de extrema gravedad que padecen tanto la economía balear, como las empresas y que, sin duda, tendrá efectos muy negativos para el empleo”.

 

La crítica se refiere al redactado de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y, en concreto, a la disposición final sexta con la que se modifica de facto el artículo 36 de la Ley de Carreteras.

 

La Ley 2/2020, publicada en el BOIB el día 20 de octubre, modifica el artículo 36 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que, en contra de lo estipulado, a partir de ahora y según reza la nueva ley “se prohíbe la publicidad visible desde la zona de dominio público de las carreteras integradas en las redes primaria y secundaria, prohibición que, a su vez, no da lugar a ningún tipo de indemnización compensatoria”.

 

Además, la prohibición afectará “a todos los elementos de la instalación publicitaria, que comprenden la fijación de carteles, inscripciones, formas, logotipos e imágenes, de cualquier tamaño y sus elementos de apoyo”, señala la nueva ley.

 

Cabe recordar que la Ley General de Publicidad define como publicidad “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

 

Es decir, a excepción de la identidad corporativa de los establecimientos, deben considerarse como publicitarios todos las demás carteles o letreros que tengan instalados o exhibidos las empresas y que sea visibles desde cualquier tramo de las travesías urbanas de las carreteras de la redes primaria y secundaria como, por ejemplo, las travesías de la Ma1c, desde Cas Català hasta el rotonda de Palmanova, la travesía de la Ma15-C, de Manacor, que discurre por la Vía Palma, la travesía de la Ma15-D, a su paso por Son Ferriol o la travesía de la Ma12, desde el Port d’Alcúdia hasta Artà, pasando por los núcleos urbanos de Port de Alcudia y Can Picafort, etc.

 

Estos carteles (que suelen anunciar rebajas, ofertas, precios, productos, marcas, etc.) deben ser retirados antes del 20 de enero de 2021 y los carteles con la identidad corporativa o marca comercial deberán contar con la pertinente autorización del Consell insular antes de dicha fecha. En caso contrario, la Ley prevé fuertes sanciones en caso de incumplimiento.

La patronal carga contra el Govern por prohibir la publicidad de empresas y comercios...