martes. 19.03.2024

Una sentencia del 15 de febrero el Tribunal Supremo da la razón a la banca y declara que una tasa de interés del 23,9 % en una tarjeta de pago aplazado o "revolving" no es usura ya que para serlo tendría que superar en más de 6 puntos porcentuales el interés medio de estos productos financieros en cada momento. Esto cambia las reglas en la reclamación de las tarjetas revolving por la aplicación de intereses abusivos por parte de la banca

Según el despacho de abogados Sello Legal "con esta reciente resolución, el Supremo deja definitivamente claro con qué criterio hay que determinar a partir de ahora si existe usura o no en una tarjeta revolving. Y clarifica algunas cuestiones que han generado hasta ahora contradicciones entre los diferentes juzgados de nuestro país".

La sentencia aborda el caso de una clienta que en mayo de 2004 suscribió un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad "revolving", con Barclays Bank, que aplicó un interés del 23,9% TAE.
 

La sentencia del Supremo, que rechaza la pretensión de la clienta, indica que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE), y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.
 

Para saber cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas de este tipo "contratadas en la primera década de este siglo", como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010, indica el Supremo.

Y en el caso analizado, el tipo medio en el momento de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9% TAE) no superaba los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.

Ante esta situación ¿que cambia a la hora de reclamar los préstamos revolving? Pues en la noticia del blog sobre esta sentencia de Sello Legal se explica que con esta nueva publicación, el Supremo sienta las bases para evitar la disparidad de posturas entre los jueces. En primer lugar, se aclara que, para los contratos firmados antes del año 2010, se ha de recurrir a la información que el Banco de España hizo pública en el momento más cercano en el tiempo, en el propio año 2010.

Pero además se indica que "lo más importante es que el Supremo ha especificado en qué punto exacto una tarjeta revolving comienza a ser usuraria: cuando su interés es 6 puntos más alto que el tipo medio fijado en ese momento en el mercado".

En todo caso desde Sello Legal abogados se continua aconsejando reclamar en este tipo de productos ya que "muchos contratos vigentes cumplirían el criterio de usura marcado ahora por el Tribunal Supremo". Además se puede exigir la nulidad del contrato y recuperar el dinero pagado de más si confluyen otros factores, como la falta de transparencia u otras cláusulas susceptibles de ser abusivas.

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre 'tarjetas revolving' lo cambia todo a la...