Redacción
20 de marzo de 2020, 9:17
Ante las dudas surgidas por las distintas actualizaciones de las normas del confinamiento y trabajo por parte de las autoridades, publicamos una tabla con información actualizada con las últimas medidas adoptadas.
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UNA PERSONA, excepto acompañando menores, personas con discapacidad o vulnerables por causa justificada (médico, farmacia, cuidado...). Se le puede requerir justificación documental de su presencia en vía pública (tickets, recetas, etc), identificándolos en caso de duda y/o sancionando en caso de conducta reiterativa o manifiestamente falsa. |
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UN OCUPANTE excepto acompañante, con motivo justificado y en plaza trasera. AMBOS CON MASCARILLA |
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SIN LÍMITE DE OCUPACIÓN. TODOS CON MASCARILLA, responsabilidad del empleador. |
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NO está permitido el desplazamiento a segundas residencias. Si ya están en ellas, se considera la habitual y deben respetar las mismas restricciones. |
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AUTORIZADO. Desplazamiento de menores a entrega para visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad. |
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PERMITIDO desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, invernaderos, campos de producción intensiva, etc. |
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PERMITIDO desplazamiento para trabajar (fontaneros, mensajería, electricistas, albañiles, comerciales, etc.) con medidas de seguridad. |
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ABIERTOS AL PÚBLICO con medidas de seguridad. Sólo reparaciones, PROHIBIDA la venta de piezas, vehículos, accesorios, etc. |
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Pizzerías, hamburgeserías, etc., CERRADAS AL PÚBLICO Y SOLO REPARTO A DOMICILIO. |
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ABIERTAS. Con mismas restricciones que tiendas de alimentación. Medidas de seguridad. |
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ABIERTAS. Cerradas tiendas, cafetería y WC, excepcto para uso de transportistas, conductores de autobuses, ambulancias, FCS, etc. |
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CERRADAS. Sólo pueden abrir para vender artículos autorizados (Alimentos, bebida, telefonía, higiene, tabaco, comida, animales, papelería), si lo ampara su licencia de apertura y sólo pueden vender esos artículos. Empleados y clientes con medidas de seguridad (distancia, colas...) |
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AUTORIZADA. Con medidas de seguridad para albañiles. |
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AUTORIZADA la venta a profesionales, autónomos y mayoristas. Probhibida la venta al público. |
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CERRADA. Autorizado el reparto a domicilio en las mismas condiciones que los establecimientos de comida rápida. |
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Supermercados, tiendas de alimentqación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, tiendas de productos de higiene-limpieza, prensa y papelería, estanco, tiendas de telefonía, tiendas de animales (sólo para vender comida), tintorerías y lavanderías. |