La prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga en vehículos de mercancías superiores a 7,5 toneladas ha entrado en vigor este viernes, tras finalizar la moratoria de seis meses establecida por el Gobierno en el real decreto que lo regula.
La norma forma parte del real decreto con medidas en favor del sector del transporte de mercancías y mejoras de las condiciones laborales de los conductores que el Gobierno aprobó hace ahora justo seis meses y que recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) en diciembre de 2021.
El real decreto establecía una moratoria de seis meses para la entrada en vigor de la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de marzo.
Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) explican que esta moratoria tenía como objetivo que los centros de carga y descarga pudieran contratar y formar al personal necesario para la realización de estas tareas.
La medida, que afecta a los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas, recoge algunas excepciones para aquellas mercancías en las que es complicado que el destinatario haga esta tarea, como en los camiones cisterna, los camiones-grúa, los portavehículos, los camiones de mudanzas o aquellos destinados al reparto.
En estos casos, la factura deberá desglosar el precio de la carga y descarga independientemente del transporte.
La norma se aplica a todos los conductores que trabajen en España, ya sean autónomos o asalariados, y su incumplimiento será sancionado como infracción muy grave, con multas de entre 4.000 y 6.000 euros.