sábado. 18.07.2026

Las compañías aéreas que operen entre las islas en Baleares estarán obligadas a la prestación del servicio de menores no acompañados para pasajeros entre 5 y 11 años, como establece el Boletín Oficial del Estado (BOE).
 

El texto expone que las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público (OPS), por acuerdo del Consejo de Ministros en noviembre de 2003, por lo que se declaran obligaciones de servicio público en estas rutas aéreas.
 

En abril de 2008, se sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre las islas de Baleares. Dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
 

Dentro de estas condiciones, es "esencial" continuar garantizando que los servicios dados en estas rutas respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, dado el papel fundamental que desempeña el transporte aéreo en el archipiélago.
 

El Ministerio de Transportes ve necesario incluir, dentro del punto de comercialización de vuelos, el servicio de acompañamiento de menores en la operación de las rutas en las rutas Palma–Ibiza, Palma–Menorca e Ibiza-Menorca, para asegurar que los pasajeros de entre 5 y 11 años puedan desplazarse entre las islas en avión sin necesidad de ser acompañados por un pasajero adulto.
 

Este servicio es, para aquellos casos en los que aplique, un concepto necesario para el vuelo y el importe adicional que pueda llegar a implicar debe estar considerado dentro de la definición de tarifa aérea, sujeta a las obligaciones tarifarias establecidas en la declaración de obligaciones de servicio público para las rutas mencionadas.
 

Sobre la inclusión del servicio de menores no acompañados, el cargo adicional que pudiera tener la prestación de este servicio deberá estar debidamente identificado y desglosado, y la tarifa resultante no excederá el valor de la tarifa flexible.
 

Por ello, se modificará la definición de la tarifa aérea, de modo que se establecerá como el precio expresado en euros que los pasajeros deberán pagar a las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte, de acuerdo con las condiciones en cada caso aplicables.
 

La tarifa aérea, según el BOE, incluye la tarifa base y cualquier otro importe adicional aplicado por la compañía por aquellos conceptos o servicios necesarios para la realización del transporte aéreo, cualquiera que sea su codificación o denominación comercial y que así haya sido considerado por la Dirección General de Aviación Civil.
 

Tendrá la consideración de necesario, y por tanto deberá estar incluido en la tarifa aérea, el transporte de una maleta en bodega, siempre y cuando el pasajero así lo solicite a la compañía antes de efectuar el vuelo

Las aerolíneas que operen rutas interbaleares deberán prestar el acompañamiento de menores