sábado. 27.04.2024

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España ha presentado este jueves su documento de recomendaciones para la declaración de Renta y Patrimonio de 2020, donde ha dedicado una especial atención a las consecuencias de la pandemia.

 

Entre estas circunstancias destacan las que afectan a los trabajadores acogidos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020, que al tener dos pagadores tendrán que presentar declaración si suman ingresos de más de 14.000 euros (si el SEPE les abonó más de 1.500 euros) en lugar de los 22.000 euros del umbral para un solo pagador.



En estas circunstancias, los contribuyentes tendrán que liquidar el impuesto y, si sus retenciones fueron inferiores al resultado de la cuota a pagar, abonar a Hacienda la diferencia, que puede ser especialmente cuantiosa para los trabajadores de ingresos inferiores a 20.000 euros.



El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, ha explicado que las rentas bajas disfrutan generalmente de unas retenciones por debajo de la cuota que les correspondería debido a la conjunción de una serie de reducciones y limitación de retenciones establecidas por la normativa.

 

Si estos contribuyentes no presentan declaración, no tienen que abonar la diferencia, pero si lo hacen (como es el caso de los afectados por ERTE) tendrán que pagar el IRPF correspondiente, que dependerá de sus circunstancias personales.

 

Como ejemplo práctico, el Consejo señala que un contribuyente con unos ingresos de 15.000 euros tiene una cuota de IRPF de entre 431,28 y 501,22 euros (según la región donde viva) pero se le practica una retención de 429 euros, por lo que si presenta declaración tiene que abonar la diferencia (entre 2,28 y 72,22 euros).

 

Para un contribuyente con 18.000 euros de ingresos, la cuota oscila entre los 1.834,92 y los 2.061,98 euros, por lo que con una retención de 1.719 euros la diferencia a pagar estará entre 115,92 y 342,18 euros.

 

Para contribuyentes con 20.000 euros de ingresos las retenciones están más ajustadas y la diferencia puede incluso resultar a devolver en algunas regiones.



Otras novedades de la campaña 2020 son la exención del ingreso mínimo vital, la posibilidad de usar vales comida exentos de IRPF en teletrabajo o la no computación para el régimen de módulos de los 99 días del estado de alarma ni el tiempo de actividad suspendida en el segundo semestre.

 

Los arrendadores que hayan padecido impagos tendrán que computar las rentas de todos los meses pero podrán deducirse las no cobradas siempre que hayan pasado al menos tres meses desde la primera gestión de cobro y el fin del periodo impositivo (en lugar de los seis meses habituales).

 

En cambio, si hay un acuerdo para suspender o diferir el pago, los arrendadores tendrán que declarar solo las cantidades cobradas y podrán deducirse los gastos.

 

Las tarjetas monedero o cheques para consumir bienes o servicios entregadas por algunas administraciones tendrán que computar como ganancia patrimonial en la parte general del impuesto.

 

Como en otros ejercicios, el Consejo recomienda revisar el borrador, consignar los gastos deducibles en cuotas de sindicatos o colegios profesionales o indicar que las ganancias por la venta de la vivienda habitual se va a reinvertir en otra residencia en un plazo de dos años.

La obligación de declarar penaliza a muchos afectados en ERTE