martes. 30.04.2024

Atrápame si puedes

Vaya por delante, que el título de esta columna de opinión ha cambiado varias veces a lo largo del domingo por la tarde que he dedicado a escribirla. Desde el inicial “Entre pillos anda el juego”, pasando por “El Golpe”, “Suits” (maravillosa serie de una plataforma digital protagonizada por un bufete de abogados) o la finalmente elegida “Atrápame si puedes”.

¿Y a santo de qué vienen tantas referencias cinematográficas? Se lo respondo con otra pregunta ¿Qué tienen en común todos los títulos? En efecto, están protagonizadas por alguien que pretender ser quien no es. Farsantes. Sí, de acuerdo: farsantes simpáticos, con los que el espectador empatiza y quienes nos proporcionan un par de horas agradables. Pero la realidad social del farsante, del intruso, dista mucho de la realidad cinematográfica. Y ojo, quien así lo afirma se reconoce a si mismo como peliculero y amante de los títulos facilitados: El cine cumple con su función. La realidad social no.

Y así es, la mayoría de profesiones en España que precisan de algún tipo de habilitación especial sufren de esa lacra llamada intrusismo. ¿Hasta dónde llega el delito de intrusismo?  Jurídicamente, el intrusismo se define como el ejercicio de una profesión sin poseer el necesario título académico expedido o reconocido en España.

Quedan fuera de este tipo penal otras formas de competencia desleal, como el ejercicio de las diferentes profesiones sin cumplir los mínimos requisitos legales, aunque no se trata de situaciones menos injustas. Que se lo digan a los restauradores, peluqueros, esteticistas, mecánicos, y en realidad cualquier empresario que se ve saturado por declaraciones de IVA, IRPF, permisos, seguros, gestoría y ve como el de al lado realiza las mismas funciones pasándose sus obligaciones por el arco del triunfo. 

Y lo peor de todo, que la solución para ello tiene que partir de una administración que se ve desbordada y saturada por la multitud de casos y la falta de pruebas, cuando no es causante directa de la citada competencia desleal o intrusismo. Inspectores de trabajo, de consumo, autoridades policiales….

Todos ellos resultan completamente insuficientes para una tarea en ocasiones desmedida y aún con la mejor de las intenciones, no logran atajar de una forma eficiente un fenómeno que sí se ataja en sus casos más flagrantes o mediáticos (médicos o abogados), pero que en el que el pequeño comercio se ve con las manos atadas ante la evidencia que tiene delante, probablemente cruzando la calle.

¿Y los detectives privados? Pues no les voy a dar la vara con lo que mucho que podemos hacer, que ya lo he hecho en ocasiones anteriores, pero no sin enfatizar que estamos del lado de la ley y del cumplimiento normativo, aunque se nos pongan trabas para ello. Investiga, pero no mucho, nos dice la administración. O dicho de otra forma, solo la puntita.

Párrafo especial en temas de intrusismo merecen las profesiones de seguridad privada. Más allá de la problemática compartida con el resto de gremios (falta de medios y más obstáculos legales que ayuda) nos encontramos con una legislación obsoleta, sin reglamento, y que se preocupa más por poner límites y control a las empresas de seguridad privada legales (que no digo que no) que por dotar de medios suficientes a los encargados de velar por la seguridad de todos. ¿El resultado?  Vigilantes que se ven sustituídos por conserjes o porteros, detectives con licencias extranjeras no válidas en España (o directamente sin ellas), escoltas sustuídos por choferes… Lo dicho, Atrápame si puedes.

No quisiera finalizar esta columna sin hacer una pequeña referencia a una noticia aparecida en los medios hace un par de semanas, y en las que el TS declaraba ilícita una prueba conseguida por detectives privados, quienes habían fotografiado a una persona en acciones incompatibles con las dolencias por las que se encontraba en situación de IT.

El quid de la cuestión es que las fotografías habían sido tomadas en el jardín de la casa de la persona investigada, lugar reservado y anexo al domicilio de la misma pero visible por cualquier transeúnte, fuera detective o no. Si bien inicialmente el despido fue declarado procedente la parte actora recurrió y finalmente, el TS invalidó alegando que en efecto, se trataba de un espacio privado con una razonable expectativa de privacidad por parte de sus propietarios.

Lo divertido del asunto, son los titulares de prensa al respecto: desde “condenados los informes de detectives privados” (Condenados los informes! Toma!) hasta “los detectives ya no podrán grabar en el interior de domicilios” (como si antes pudiera hacerse). Pues ni tanto ni tan poco, es una cuestión de matices.

El domicilio es inviolable, es cierto, pero es que en ningún momento el detective entró en el mismo: Fue el propio investigado quien se dejó ver por el investigador, como lo podría haber visto cualquier transeúnte. El detective, en condición de testigo profesional tomó unas fotografías que consideró válidas al encontrarse en el exterior del domicilio y tener una perfecta y notoria visión del interior del jardín sin necesidad de una especial logística o medios técnicos.

Y  de hecho, en la propia sentencia el jurista afirma que “no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad”, que habitualmente viene considerándose el límite habitual entre dejarse ver o no dejarse ver.  

Al final, casi se interpreta de la sentencia, que se trata de un defecto de forma a la hora de redactar el informe, cuando no existe una norma, un modelo, un regla (salvo algunos detalles mínimos) de cómo los detectives privados debemos realizar nuestros informes.  Pues nada, en la siguiente columna, inseguridad jurídica.

         

Atrápame si puedes