viernes. 26.04.2024

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Palma de no permitir el uso turístico a plurifamiliares. Con esta decisión, se da el visto bueno a una medida que el equipo de gobierno tomó para proteger al residente y para eliminar el impacto que el alquiler turístico tenía en el alquiler.

“Hacía falta valentía. Ha sido un camino complicado y el tiempo nos ha dado la razón. Siempre hemos defendido y siempre defenderemos a la ciudadanía”, ha dicho el alcalde, José Hila. 

Hila ha remarcado que “tenemos que proteger al residente en un tema tan básico como el del acceso a la vivienda, el hecho de no permitir el alquiler turístico a Palma fue una decisión pionera”. “La sentènca del Supremo crea un precedente a nivel nacional y es un aval judicial claro. Hace sedes nuestros argumentos y dice que son evidentes y consistente los motivos que alegamos como ayuntamiento”, en palabras del alcalde.

El teniente de alcalde de Cultura y Bienestar Social, Antoni Noguera, ha declarado que la sentencia es sobre todo una victoria de la sociedad civil. “Esta protección fue una iniciativa pionera no solo en el estado y a Europa, sino también a escala mundial que por encima de todo quiere garantizar el derecho a la vivienda", ha dicho lo tinen de batlte de Cultura y Bienestar Social. Para la regidora de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad, Neus Truyol, "la sentencia nos ha dado la razón en nuestros objetivos de defender una Palma y unos barrios que sean por sus residentes y no sean para el turismo ni el negocio de la especulación inmobiliaria".
 

“Se han acabado las dudas, gana el derecho a la vivienda que tanto hemos defendido desde el equipo de gobierno. La calidad de vida en una ciudad se medeix también por la capacidad de su ciudadanía de adquiri una vivienda”, ha afirmado el regidor de Justicia Social, Feminismo y LGTBI, Alberto Jarabo.

La Asociación de apartamentos y viviendas de alquiler de temporada (Habtur) denunció ante el TSJIB el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de junio de 2018 por el cual se aprobó la zonificación en el municipio de Palma que regulaba la comercialización de las Estancias Turísticas a Viviendas d´uso residencial.

El TSJIB dictó sentencia el septiembre del 2021 admitiendo parcialmente el recurso presentado por Habtur, y declaraba la nulidad de pleno derecho de la zonificación en cuanto a la prohibición de comercializar estancias turísticas a plurifamiliares. Ante esta sentencia, el Ayuntamiento interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para defender su medida.


El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha fallado a favor de la medida del equipo de gobierno aprobada en Pleno. Avala la decisión en base a diferentes motivos. Expone que "supone una modificación sustancial del concepto de vivienda. El uso turístico no es un uso propio de la vivienda, puesto que es residencial".

También alega el impacto de las Estancias Turísticas en Viviendas (ETH) en la actividad en la configuración y la convivencia social a los barrios i expone el impacto de las ETH en la disponibilidad de inmuebles para el arrendamiento para la población residente. Además cita los efectos significativos de los ETH sobre el medio ambiente, los recursos naturales y las infraestructuras.

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