La conselleria de Hacienda del Govern ha publicado en el BOIB la actualización de los servicios que presta de caracter administrativo en materia turística. Después de la actualización de precios estos quedan de la sigüiente manera:
a) Alojamientos
a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos.........35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior........ 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.3) Apartamentos.................. 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.4) Campings.................... 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías................ 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento........... 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas........... 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones...........35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo............... 35,56 por plaza con un mínimo de 320,04
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento
313,64 por empresa turística
a.3) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, agroturismos y hoteles rurales
320,04 por establecimiento
a.4) Informes de viabilidad u otros informes técnicos
66,61
Si interviene la inspección de turismo: 156,82
b) Empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas
b.1) Apertura de establecimiento
209,09
b.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad
156,82
b.3) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal
78,41
c) Guías turísticos
Habilitación, renovación, expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales
22,47
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)
d.1) Apertura
d.1.1) Restaurantes
235,23
d.1.2) Bar cafetería y similares
182,96
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento
52,27
d.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial
33,29
Si interviene la inspección de turismo: 78,41
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico
e.1) Apertura
398,88
e.2) Comunicación de cambio explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento
El 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1)
f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor
f.1) Apertura
398,88
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento
El 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1)
g) Actividad de ocio y restauración en embarcaciones
g.1) Apertura
398,88
g.2) Comunicación de cambio explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento
El 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1)
h) Servicios administrativos en general
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente
26,14
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores
26,14
Bonificaciones
1. En el caso de tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiere el hecho imponible se aplicará una bonificación del 50 % en la cuota, salvo en el supuesto al que se refiere la letra h.1).
2. En los supuestos de la letra a, cuando la declaración responsable relativa a la apertura de establecimiento turístico exceda de 20 plazas, se aplicará una bonificación del 50 % del coste de la plaza a partir de la vigesimoprimera plaza.