El proyecto de ley de vivienda que tiene previsto aprobar el jueves el Congreso permite a los propietarios de inmuebles en zonas tensionadas que, en los nuevos contratos, suban el alquiler hasta un 10 % sobre la renta vigente en los últimos cinco años si tiene un duración de, al menos, una década.
También podrán aumentar el precio un máximo del 10% cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad, entre otras, según el texto.
Como norma general, la ley establece para las zonas tensionadas que la renta será igual a la que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual (2 % en 2023 y 3 % en 2024), sin que se puedan fijar nuevas condiciones que repercutan en el arrendatario cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Sin embargo, contempla las citadas excepciones, así como que en el contrato se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.
Cuando el propietario sea un gran tenedor (cinco o más inmuebles) en zona tensionada o la vivienda salga nueva al mercado (no haya tenido un contrato de arrendamiento en los últimos cinco años), independientemente del tipo de propietario, la renta no podrá superar el límite máximo que marque el sistema de índices de precios de referencia correspondiente.
La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado, que corresponde hacer a las comunidades autónomas, será de tres años, prorrogables anualmente.
El texto también recoge que para la aplicación de las nuevas medidas el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará trimestralmente una resolución que recoja la relación de zonas tensionadas que se hayan declarado.
Para la declaración de zona tensionada debe darse una de estas dos condiciones: que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30 % de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
O bien que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.
La ley de vivienda establece asimismo que los grandes tenedores "tendrán la obligación de colaborar con las administraciones públicas competentes en materia de vivienda" y que éstas podrán exigirles en las zonas tensionadas "el cumplimiento de la obligación de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad".