martes. 07.05.2024

Cosas que quizás no sepamos sobre los seguros

Casi el 4% del presupuesto familiar se destina a los seguros. Sin embargo, pese a que todos tengamos algún seguro, hay cosas de este producto que desconocemos.

 

Somos “víctimas” de un “bombardeo” constante de anuncios de seguros: de coche, de hogar, de vida. Pero, ¿sabemos realmente en qué fijarnos cuando contratamos un seguro? En este post analizaremos los 7 puntos que deberemos tener en cuenta antes de contratar el nuestro.

 

¿Qué es un seguro?

La definición de seguro, viene recogida en el artículo primero de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre).

 

Para resumirlo, nosotros diremos que el seguro es un medio para la cobertura de los riesgos que se transfieren a una aseguradora.

 

Esta aseguradora será la encargada de garantizar o de indemnizar todo o una parte del perjuicio ocasionado por la aparición de situaciones accidentales.

 

Es una fórmula eficaz de cobertura que implica pagar cierta cantidad por una prestación o indemnización futura en caso de que se presente una situación adversa.

 

Elementos de los seguros

  • Prima. Es la cantidad de dinero que pagáis al mes o al año a la aseguradora para que ésta os cubra en caso de supuesto riesgo.
  • Asegurado. Es la persona física o jurídica titular del interés asegurado. Será quien reciba la indemnización de la aseguradora en caso de que se produzca un siniestro .
  • Asegurador. El asegurador es la compañía de seguros que asume la cobertura del riesgo asegurado.
  • Tomador. Es la persona física o jurídica que queda obligada directamente con la entidad aseguradora. Cuando el tomador contrata el seguro por cuenta propia, adopta también la posición de asegurado.
  • Póliza de seguro. Es el contrato que recibes como asegurado, donde se especifican las circunstancias en las que te verás compensado económicamente.

 

En nuestro país la cultura aseguradora ha ido aumentando a lo largo del tiempo. Aquí, el seguro más contratado, por resultar obligatorio, es el de autos (seguido del de hogar y decesos).

 

Sin embargo, contratar un seguro no es una tarea sencilla. Hay que fijarse bien en la letra pequeña de los contratos y si no entendéis algo, es preferible que acudáis a un profesional para que os ayude.

 

Aquí tenéis las siete cosas que deberíamos tener en cuenta a la hora de contratar un seguro:

  1. Duración de un contrato de seguro: máximo 10 años con posibilidad de prórroga.. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro dice: "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años". Sin embargo, se podrá prorrogar más de una vez siempre que el período no sea superior a un año cada vez que se prorrogue. Si no estáis de acuerdo con prorrogar vuestro seguro, podéis oponeros a ello mediante notificación por escrito.
  2. Seguro de salud: no es necesario avisar de los cambios en el estado de salud. En los seguros que tengan que ver con personas, la agravación de salud del asegurado no se considera agravación del riesgo. Lo dice así una enmienda del artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro. Esto significa que algún cambio en el estado de salud del asegurado no puede implicar un aumento de la prima que estéis pagando. Dicha agravación del riesgo tendrá que asumirla la aseguradora.
  3. El cobro del seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones. Una vez que la aseguradora certifica quién es el beneficiario del seguro de vida, comienzan los trámites para su cobro. ¡Ojo! porque ese dinero que percibáis como cobro de póliza tras la muerte del asegurado, tiene que "pasar por caja": tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad a cobrar por el seguro de vida, se sumará a todos los bienes y derechos de la herencia. De hecho, para que podáis cobrar la póliza, la aseguradora os pedirá el justificante de pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  4. ¿Es mejor contratar los seguros en una aseguradora o en un banco? Ambas vías son igualmente válidas. Son muchos los bancos en los que a cambio de concederte un préstamo, te "obligan" a contratar un seguro de vida o de hogar (en el caso de las hipotecas) a través suyo. Sin embargo, lo que debemos hacer es estudiar las diferentes ofertas del mercado. Compararemos precios, condiciones, coberturas y confianza que aporte cada uno de los canales. Existen estudios que indican que contratar un seguro por un banco es más caro que por una aseguradora. Pero insisto en que ambas opciones son buenas.
  5. Derecho de desistimiento. Algo que también debéis saber es que podéis cancelar vuestro contrato de seguro sin ninguna justificación y sin que se os penalice por ello, siempre que lo hagáis dentro de unos plazos determinados. Para conocer de qué plazos hablamos, éstos se encuentran recogidos en la Guía para la contratación de Seguros. En el caso de que cancelarais vuestro contrato de seguro, lo único que tenéis que hacer,-además de comunicarlo por escrito al asegurador-, es pagar la parte de la prima correspondiente a los días que el seguro haya estado en vigor.
  6. ¿Es obligatorio el seguro para perros? Según el lugar de España y la raza de perro, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio. En todo caso, los perros catalogados como potencialmente peligrosos, están obligados a estar asegurados. Si tenéis dudas, podéis consultar las leyes que hablan sobre este tema o acudir directamente a un experto en la materia.
  7. ¿Se pueden unificar el seguro de moto y coche en uno? La ley no contempla esta opción. Es imposible que bajo un único contrato de seguro se cubran dos vehículos. Por tanto, tendréis que contratar un seguro para cada vehículo. Espero haber podido ayudaros con estos simples consejos. Vuestra espía os espera la semana que viene, cargada de nuevos temas. Hasta entonces, por favor, sed felices.

Cosas que quizás no sepamos sobre los seguros