viernes. 26.04.2024

Crisis del COVID-19: Adaptación de los contratos a las actuales circunstancias

La grave crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que lamentablemente seguimos afrontando a día de hoy lleva asociada una crisis social y económica de dimensiones todavía por determinar, pero que nos tememos que será profunda.

 

Vivimos tiempos de crisis e incertidumbre en todos los ámbitos, también en el del derecho (que, como decía en el artículo anterior, está en todas partes).

 

En esta nueva píldora jurídica -píldoras con las que pretendo acercar al lector instituciones y cuestiones jurídicas con un enfoque sencillo y práctico, que pueda resultar de utilidad en el día a día- comentaremos algunos de los posibles mecanismos legales que podemos articular para tratar de paliar en la medida de lo posible los efectos de esta crisis desde la perspectiva de las obligaciones y contratos.

 

Que los contratos hay que cumplirlos está claro. Pero no es menos evidente que estamos viviendo una situación tan grave y excepcional como imprevisible y que muchos contratos se habrán firmado en unas circunstancias que no eran ni por asomo equiparables a las que ahora tenemos.

 

Sin ir más lejos, basta pensar en las dificultades que están teniendo, por ejemplo, los tour operadores que tuvieran comprometidos cupos de habitaciones o garantías de facturación mínima, los propietarios de un negocio de cafetería o restaurante o incluso el hotelero que, habiendo tenido que cesar en su actividad o habiendo visto drásticamente reducida esta y sus ingresos, tiene que hacer frente al pago de la renta del local o de la industria arrendada. El efecto dominó está servido.

 

Ante situaciones excepcionales como las que vivimos, el derecho prevé que un contrato pueda quedar resuelto o modificado o, cuando menos, que no se pueda exigir responsabilidad por su incumplimiento, ateniendo en definitiva a principios como el de la buena fe y a una cuestión de justicia material.

 

En este sentido nos referiremos en primer lugar a la conocida como doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. A pesar de su denominación, no estamos ante una cláusula contractual en sentido propio, sino ante una construcción doctrinal y jurisprudencial a la que se recurre normalmente en situaciones no previstas contractualmente.

 

Nuestro Alto Tribunal viene haciéndose eco de la misma ya desde 1940, siendo un clásico de la jurisprudencia en esta materia la célebre Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1944 en relación a un contrato de venta de aceite celebrado por una famosa y reconocida compañía que, teniendo que entregar una determinada cantidad de aceite al precio pactado, vio como el estallido de la Guerra Civil hizo imposible cumplir estrictamente lo acordado. Ante esta circunstancia, el Tribunal concluyó que procedía modificar las condiciones pactadas por las partes y rebajar la cantidad de aceite a entregar.

 

Esta doctrina se ha aplicado para modificar desde contratos de arrendamiento, hasta contratos de obra o publicidad.

 

En definitiva, la idea es que ante una alteración sobrevenida, extraordinaria y sustancial de las circunstancias, el contrato no vinculará a las partes o, al menos, no lo hará sino en la medida en que sus términos y prestaciones se reequilibren y adecúen a las nuevas circunstancias concurrentes.

 

Por otra parte, nuestro Código Civil prevé -en este caso sí expresamente- la exoneración de responsabilidad ante un incumplimiento contractual por supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, siendo que <<fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables>>.

 

Ya desde el mismo inicio de esta crisis se vio que iba a ser necesario adaptar muchas obligaciones y contratos a la situación actual y la utilidad de las figuras comentadas a tales efectos. De hecho, recientemente se han llegado a plantear por parte de varios partidos políticos enmiendas al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia para la regulación legal de la precitada cláusula rebus sic stantibus.

 

Estar atentos al entorno y saber adaptarnos a las circunstancias es de mucha ayuda en situaciones de incertidumbre como la que vivimos. Espero que esta nueva píldora jurídica les sea de utilidad para ello.

Crisis del COVID-19: Adaptación de los contratos a las actuales circunstancias