Para elaborarlo, el departamento que dirige Teresa Ribera contará con la participación de las comunidades autónomas, que serán las encargadas de notificar a las nuevas estaciones de servicio su obligación, según ha explicado el ministerio en un comunicado.
Y es que, el Ministerio reconoce que la falta del despliegue de las infraestructura de recarga de acceso público es una de las principales barreras para la progresiva incorporación de los vehículos eléctricos al parque automovilístico español, tal y como recoge este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por ello, los titulares de aquellas instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan un determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales. Todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.
En concreto, son más de 200 las gasolineras con ventas superiores a los 10 millones de litros en 2019 y que tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW.
Las estaciones con ventas superiores a 5 millones de litros tendrán que instalar al menos un punto de recarga de 50 kW y los mismos requisitos afectan también a aquellas con ventas inferiores a esta cantidad pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores. Más de 800 gasolineras están incluidas en ambos grupos.
Los terrenos deberán pertenecer al mismo titular de la instalación de suministro de carburantes o a un tercero con el que el titular de la instalación llegue a un acuerdo comercial a tal efecto. El punto de recarga deberá estar localizado a una distancia inferior a 300 metros de la instalación de suministro de combustible.
El Ministerio, que establece una serie de excepciones e imposibilidades técnicas a esta obligación, velará por guardar la confidencialidad de los datos de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes.
Asimismo, se recoge un régimen sancionador en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en esta materia.