viernes. 26.04.2024

¿Las deudas van también al cielo?

¿Qué pasa con nuestras deudas cuando fallecemos? ¿van al cielo? ¿desaparecen? ¿se extinguen?

La respuesta es NO. Aunque tengamos la errónea idea que una vez nosotros ya no estamos en la tierra estas obligaciones de pago, nuestros créditos, nuestras hipotecas se extinguen y se cancelan, la respuesta es NO, siguen totalmente vivas.

 

En caso del fallecimiento de una persona, su patrimonio, con sus derechos y obligaciones pasan a ser titularidad de su heredero. Con la aceptación de herencia por parte del heredero (ya sea en testamento o por ley), éste pasa colocarse en la posición del causante con todos sus derechos y con todas sus obligaciones, incluso, si la aceptación de la herencia es pura y simple, no sólo responde de las obligaciones del causante con el patrimonio heredado, sino que igualmente deberá hacer frente a las deudas con su propio patrimonio.

 

De esta manera ¿qué pasa con mi préstamo hipotecario si el titular o titulares fallecen? ¿qué pasa con mi póliza de crédito si el titular fallece?

 

Como ya hemos avanzado, estas deudas no desaparecen. Estas deudas con la aceptación de la herencia pasaran a sus herederos, ahora bien, ¿qué opciones tiene el heredero para cubrirse de esa deuda?

 

En un primer lugar y a efectos de valorar qué decisión tomar, debemos analizar cuál es el patrimonio del causante, ver cuál sería su activo (bienes y derechos) y ver cuál sería su pasivo (deudas y obligaciones), y hecho este análisis, si el activo supera el pasivo, o sólo hay pasivo optar por:

 

1.- Rechazar o repudiar la herencia del causante. De esta manera no se acepta el patrimonio del causante, y no pasar a ser el titular de sus derechos y obligaciones. Este sería el caso en que las deudas u obligaciones del causante superan con creces el activo, o directamente no hay activo y sólo deuda.

2.- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Opción intermedia. En este caso, se acepta la herencia, incluidas las deudas. Sin embargo, el patrimonio del causante y del heredero se separan, y se permite que sólo responda de las deudas el patrimonio del causante, y hasta donde este alcance, sin que el heredero deba soportar con su patrimonio las deudas o cargas de la herencia.

 

A lo anterior es necesario añadir que son muchas ya las entidades bancarias que ofrecen a sus clientes la posibilidad de contratar junto con la hipoteca y junto a pólizas de préstamo personal un seguro de vida por parte del titular o titulares ¿Es una buena opción? ¿Qué pasa en el supuesto de fallecer y tener concertado seguro de vida vinculado a la operación financiera?  Que, en caso de fallecimiento, el seguro cubriría el importe de la deuda, por lo que la opción de contratar este tipo de seguros es altamente recomendable.

 

¿Las deudas van también al cielo?