sábado. 27.04.2024

Comunidades de propietarios y COVID-19: Juntas por videoconferencia

En esta “nueva normalidad” en la que la pandemia de COVID-19 nos ha inmerso, una de las restricciones que más está afectando a nuestra actividad diaria es la prohibición de reuniones presenciales de más de un determinado número de personas.

 

Centrándonos en el ámbito de las comunidades de propietarios, es evidente que esas prohibiciones conllevan la imposibilidad de celebrar juntas con presencia física de los comuneros. Pero igualmente evidente es que la vida de la comunidad no puede quedar paralizada sine díe, máxime considerando que, lamentablemente, parece que esta situación se va a prolongar.

 

En esta tesitura, el uso de la videoconferencia se plantea como un sistema perfectamente viable que posibilitaría la celebración de las juntas sin necesidad de presencia física de los propietarios. De esta forma, podrían adoptarse los acuerdos oportunos a la par que se respeta la normativa relativa a la limitación de personas en reuniones y se evita poner en riesgo la salud e integridad física de los interesados.  

 

Es cierto que mientras que el Código Civil de Cataluña prevé expresamente la posibilidad de que los estatutos o la junta de propietarios establezcan que pueda asistirse a juntas por videoconferencia o por otros medios similares, la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que resulta de aplicación en Baleares, no; pero tampoco lo prohíbe.

 

Así pues, la opción más adecuada sería, quizá, la de anunciar la convocatoria de una junta que se celebraría por videoconferencia en cuyo orden del día se encontraría, precisamente, la aprobación del uso de ese sistema para la celebración de juntas mientras dure esta situación de excepcionalidad, con advertencia de que quien desee oponerse debe comunicarlo en determinado plazo, perdiendo la posibilidad de impugnar la junta posteriormente.

 

A efectos de evitar impugnaciones injustificadas, por mero desconocimiento o imposibilidad de acceder a esos medios, sería recomendable incluir en el anuncio instrucciones acerca de qué sistema en concreto se utilizaría y cómo se realizaría la conexión, así como informar de la posibilidad de delegar el voto en otro vecino, en un familiar o en otra persona de confianza, posibilitando así la celebración de las juntas en beneficio de los intereses de la comunidad.

 

Las situaciones de incertidumbre y crisis como en la que nos encontramos suelen impulsar y adelantar cambios. Por ello, en estas circunstancias no solo es recomendable, sino necesario, adaptarnos e incluso reinventarnos.

 

Aprovechemos pues la ocasión para perder el miedo al cambio e implantar no solo en las comunidades de propietarios, sino en nuestra actividad diaria, los sistemas que puedan hacer nuestro día a día más fácil y productivo.  

Comunidades de propietarios y COVID-19: Juntas por videoconferencia