sábado. 27.04.2024

La administración no siempre lleva la razón

Esta afirmación, que no es gratuita, puede a priori resultar chocante para el lector, es algo habitual, a nuestro despacho llegan multitud de asuntos de diversa índole y en especial, en casos relacionados con la tributación, el contribuyente es realmente incrédulo respecto a la posibilidad de ganar un asunto a la Agencia Tributaria, a la Hacienda autonómica correspondiente o bien a la oficina de Tributos local, pero los datos oficiales no opinan igual y nos dan unas cifras realmente interesantes, que no han cesado de mejorar las dos últimas décadas

 

Tal y como podemos comprobar en noticia publicada en el diario Cinco Días de agosto de 2003 ‘Según la memoria de la Administración tributaria, en 2001 los tribunales regionales y locales tramitaron 147.055 asuntos. El IRPF y transmisiones patrimoniales son los dos impuestos que más casos acumulan en esta vía. En algo más del 37% de las reclamaciones (55.484 ), el fallo fue estimatorio. Así, casi cuatro de cada diez fueron a favor del contribuyente. En un 47% de las ocasiones ganó Hacienda y el resto finalizaron porque alguna de las partes desistió’.

 

Por tanto, según los propios datos de la Administración tributaria, en 2001 un 37% de las reclamaciones eran ganadas por los contribuyentes, cifra que se ha incrementado notablemente y me van a disculpar si no entro en detalle, pero con unas cifras tan elevadas quizá se pueda deducir que la administración tributaria emite en exceso resoluciones a todas luces injustas con el contribuyente.

 

En otra noticia más reciente del diario Cinco Días de marzo de 2019 vemos que se han disparado un 54% las presentaciones de recursos ante los Tribunales Económico-Administrativos y se han invertido los porcentajes de éxito ‘entre 2007 y 2017, último ejercicio del que hay datos públicos. Estos tribunales tramitaron ese último ejercicio 194.279 recursos y resolvieron 209.617, en los que fallaron a favor de la administración en el 44,76% de casos, dieron la razón al contribuyente –al menos parcialmente– en el 45,31% y desestimaron o archivaron otro 9,92%’.

 

Pues bien, a principio de este año he recibido una de estas resoluciones, estimatoria, lo cual es enormemente satisfactorio, ganar a la administración siempre lo es, cuando ganas para un particular o una empresa modesta, mucho más, recuerdo hace no tanto cuando ganamos un pleito a la Seguridad Social por un acta de Inspección de Trabajo a una pequeña Comunidad de Bienes, fue toda una fiesta, un enorme respiro económico para nuestros clientes.

 

En este caso la resolución notificada a principio de Enero está relacionada con un expediente de recurso por una liquidación provisional, una paralela como se dice coloquialmente, de una declaración de Renta 2015, tras alegaciones y recurrir en reposición, en febrero de 2017 llegamos la Reclamación Económico Administrativa ante el TEAR Tribunal Económico Administrativo Regional, organismo no judicial dependiente del Ministerio de Hacienda y casi 3 años después hemos obtenido respuesta, positiva, a nuestra reclamación.

 

El caso en particular habla del efecto en Renta de un divorcio y la deducción por inversión en vivienda habitual, nuestro cliente es propietario de una vivienda con derecho a deducción en Renta, fue adquirida antes de 31-12-2012 y cumplía todos los requisitos, pero al ser la propiedad del matrimonio y producirse el divorcio, en el cual uno de los cónyuges se adjudica el 100% de la propiedad, la AEAT sólo permite la deducción del 50%.

 

Nuestro recurso se basó en un hecho que constituye la clave del asunto, un divorcio en el que los cónyuges se reparten por mitad los bienes no supone variación patrimonial alguna, además en este caso había una sociedad de gananciales que se disuelve, la propiedad era al 100% de ambos de forma indistinta y cada uno deducía un 50% de las cuotas de hipoteca pagadas, al producirse la adjudicación a mi cliente de la vivienda al 100%, también se adjudica el 100% de la hipoteca, pagos de la misma que siguen siendo deducibles en su totalidad.

 

Y es que tal y como resuelve el TEAR, mencionando el art. 1344 del Código Civil ‘Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella’, entendiendo que fueron objeto de deducción el 100% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual para la sociedad de gananciales, tras adjudicar el 100% de la vivienda a uno de los cónyuges podrá disfrutar de la deducción por el 100% de las cantidades destinadas a su adquisición, es decir de las cuotas e intereses del préstamo hipotecario por él abonadas

 

Fernando J. Zaplana Pérez

Director Decyde Vía Asesores

Master Asesoría Fiscal ENAE

Graduado Social colegiado nº 1670

Miembro REGRAF

Miembro AECE nº 5305

Presidente asociación Amicro

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

 

La administración no siempre lleva la razón