lunes. 29.04.2024

Multa de 10.000€ a una inmobiliaria por publicar fotos de una vivienda donde se ven retratos de menores

La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a una inmobiliaria que realizó fotografías a un piso (con intención de verificar su estado de conservación) y, posteriormente, las publicó sin consentimiento, y sin comprobar que en la nevera había 4 fotos de menores de edad y en el dormitorio varios retratos, vulnerando así art. 5.1.c del
Reglamento Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo RGPD).


Según se extrae de la resolución estudiada por nuestra firma AB Legal, la inmobiliaria solicitó al denunciante, en nombre del propietario, acceder a la que es su vivienda habitual desde su arrendamiento en el año 2010, con la finalidad de comprobar el estado del inmueble.

Pocos días después la parte denunciante se dio cuenta de que “las fotos de nuestra vivienda habitual habían sido publicadas en el portal web de los denunciados y en otros portales inmobiliarios de la red sin nuestro consentimiento” y que en “varias de las fotografías publicadas sin consentimiento, aparecen las imágenes de nuestras hijas menores de edad, perfectamente identificables”.

No conforme con la situación, la parte denunciante inició una reclamación y la autoridad de control, la AEPD, pudo ser conocedora de lo acaecido y corroboró que en dicha web las imágenes coincidían con las fotografías que la parte reclamante aportó anexas a su reclamación, concluyendo que, aunque la finalidad era poder informar al propietario del inmueble sobre el estado de conservación de la vivienda, la utilización de la imagen de las hijas del reclamante era innecesaria para cumplir con dicha finalidad.

Por lo tanto, la inmobiliaria incurrió en una grave falta de diligencia al no adoptar las medidas organizativas procedentes para no captar y no difundir posteriormente la imagen de las menores. En esta línea, la AEPD nos recuerda que toda utilización de datos personales, como en este caso la imagen de las menores, deberá respetar los principios que lo presiden, entre los que se encuentran el principio de minimización de datos.

Este precepto viene recogido en el artículo 5.1.c el RGPD, y nos dice que deben utilizarse únicamente los datos que resulten necesarios en relación con los fines del tratamiento, es decir, los datos limitados a lo necesario. A su vez, el considerando 39 de la misma normativa determina que los datos personales sólo deberán tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.

En el caso que analizamos, el fin perseguido por la inmobiliaria no era otro que publicar las imágenes de la vivienda en los portales inmobiliarios y así atraer la atención del público consumidor para que comprase el inmueble. Por tanto, el tratamiento de los datos personales de los menores de edad no era necesario, ni tampoco la finalidad perseguida.

De igual manera, se determinó por parte de la AEPD que en ningún momento la inmobiliaria reclamada trató de evitar que los menores de edad aparecieran en las fotografías tomadas, al igual que tampoco tomó posteriores medidas para difuminar los rostros de los mismos, una vez publicadas las imágenes en portales inmobiliarios.

El artículo 5.2 RGPD recoge el principio de responsabilidad proactiva, el cual determina que será el responsable del tratamiento quien se encargue del cumplimiento del principio de minimización de datos: “el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento.” Es decir que, la inmobiliaria tampoco cumplió con su deber de tomar las medidas oportunas que demostrasen la licitud de la utilización de los datos personales de los menores de edad afectados.

Por último, según establece el artículo 76 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se impondrán sanciones y medidas correctivas cuando se dé lugar a la afectación de los derechos de menores de edad. En este caso, la AEPD calificó como grave la infracción realizada por parte de la inmobiliaria, ya que la finalidad del tratamiento no podía ir más allá de las actividades principales de la empresa, esto es, la publicación de ofertas de venta y alquiler de los inmuebles.

De igual forma, la autoridad de control entendió que el daño causado fue relevante y significativo, por afectar directamente a los
derechos de los menores de edad.

Por todo ello, al detectar la existencia de culpabilidad y muy grave falta de diligencia por parte de la inmobiliaria sobre las obligaciones que la normativa de protección de datos impone, la AEPD impuso una sanción de 10.000€ a la inmobiliaria.

Como conclusión, es esencial resaltar que lo que debió hacer la inmobiliaria para no ser sancionada, en base a otras situaciones analizadas por AB Legal, como firma legal especializada en protección de datos, debía ser tener el consentimiento para publicar las fotografías, adoptar alguna medida técnica y organizativa apropiada para suprimir la imagen de las menores captada indebidamente o, al
menos, para impedir su identificación como por ejemplo, haber enfocado la cámara de manera que no captase las imágenes o haber solicitado a los padres la retirada momentánea de los retratos.

En este caso, el no disponer de un responsable de protección de datos o delegado de protección de datos, o no tener un asesoramiento de calidad, ha conllevado que la inmobiliaria fuese sancionada con 10.000 euros por publicar las fotos realizadas sin consentimiento, vulnerando así art. 5.1.c del Reglamento Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo RGPD).

Por último, si tienes dudas o necesitas ayuda legal, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y abogadas especialistas en  protección de datos a través de los siguientes números decontacto, 971 96 50 76 y 622 14 86 54 o en www.ablegal.es

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