lunes. 29.04.2024

2.000€ de multa a una empresa que continúa publicando un video en Youtube de un ex trabajador pese a su oposición

felipes
En un episodio que destaca la urgente necesidad de que las empresas estén completamente informadas y cumplan con sus obligaciones legales, una compañía se enfrenta a una multa de 2.000 euros por persistir en la publicación de un video en YouTube de un extrabajador, a pesar de su oposición explícita.

 

La situación surge cuando un empleado de la empresa, en un principio, otorgó su consentimiento verbal para que la compañía publicara imágenes suyas con el propósito de promocionar los servicios e instalaciones de la misma. Sin embargo, este empleado ejerció su derecho de supresión en tres ocasiones, solicitando que la empresa eliminara el video de su presencia.

Posteriormente, el denunciante envió un correo electrónico a la empresa, ya habiendo dejado de trabajar para ella, señalando su presencia en un video alojado en el canal de YouTube y solicitando nuevamente la supresión de su imagen.

En una de las escenas del video, el denunciante estaba sentado en un sofá detrás de una cristalera decorada con vinilos que ocultaban parte de su cara y cuerpo. La empresa argumenta que esta imagen estaba suficientemente anonimizada y que, por lo tanto, no constituía el tratamiento de un dato de carácter personal.

No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene una perspectiva diferente. Según la definición del artículo 4.1) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), toda información sobre una persona física identificada o identificable se considera un dato de carácter personal. La AEPD afirma que la imagen en cuestión se ajusta perfectamente a esta definición.

El informe 139/2017 del Gabinete Jurídico de la AEPD respalda esta posición, estableciendo que la imagen de una persona es un dato personal, ya que cualquier información que permita determinar su identidad se considera como tal.

Además, según el Dictamen 4/2007 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre el concepto de datos personales, una persona física puede considerarse identificada cuando se la distingue de todos los demás miembros de un grupo.

En consecuencia, la empresa trató la imagen del reclamante a pesar de carecer de bases legitimadoras previstas en el artículo 6 del RGPD.

Este caso subraya la necesidad imperante de que las empresas comprendan en detalle sus obligaciones legales, especialmente en materia de protección de datos. La AEPD ha dejado en claro que incluso imágenes aparentemente anonimizadas pueden considerarse datos personales, y el desconocimiento de estas normativas puede resultar en sanciones financieras significativas.

Para evitar consecuencias legales adversas, es crucial que las empresas busquen asesoramiento legal especializado y brinden formación continua a su personal sobre las regulaciones de protección de datos. El cumplimiento proactivo y el conocimiento profundo de las leyes en este ámbito son fundamentales para evitar no solo multas, sino también para construir la confianza y el respeto de sus empleados y clientes.

2.000€ de multa a una empresa que continúa publicando un video en Youtube de un ex...