jueves. 25.04.2024

La Justicia tiene competencia: Los pistoleros

Estos días ha circulado por medios de comunicación y redes sociales un vídeo mostrando unas personas que entran por la fuerza en una vivienda y echan por la fuerza a otras que están dentro. Según parece, los que entran son el propietario y algunos “ayudantes” y los expulsados son una familia de ocupas. Vistas las imágenes, se agolpan las reflexiones en la mente del jurista. Voy a tratar de exponerlas ordenadamente:

Unas consideraciones previas.

  1. Esto no pretende ser ningún alegato, ni comunista ni neoliberal. Pretende ser una reflexión sobre la realidad que nos rodea.
  2. Considero adecuado que el Estado use el dinero de los impuestos que pagamos para proporcionar vivienda a quien -de verdad-carece de recursos para conseguirla. Y dicho uso debe ser prioritario frente a la mayoría de las otras necesidades de la sociedad. Por tanto, no me vengan con que soy neoliberal y todo ese rollo.
  3. Pero, ni debe hacerlo de forma arbitraria ni de forma masiva. Por tanto, no me vengan con que soy comunista y todo ese rollo.

Hago esta introducción porque uno está ya cansado de que toda voz de reflexión moderada sea sistemáticamente acallada por el ruido extremo interesado.

Y ahora unas consideraciones sobre el funcionamiento de la Justicia.

  1. Subvenir vivienda es un deber de los poderes públicos, concretamente de la administración pública. Pero no debe recaer en la Administración de justicia, sencillamente porque ni es ni ha sido la función para que la está pensada.

Quienes sí deben velar por el derecho a la vivienda son los correspondientes ministerios, consejerías, regidurías y demás órganos (no sé cuántos habrá) de vivienda del estado, comunidad autónoma, ayuntamiento, mancomunidad y cuántas otras instituciones inventemos.

Pero no corresponde a los jueces, cuya misión constitucional es y debe ser juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

  1. Por mi experiencia profesional diaria sé que cuando, ante (lo que ahora genérica e incorrectamente se denomina) “un desahucio”, cualquier persona alega vulnerabilidad (a secas, sin más) el efecto inmediato suele ser la suspensión de la ejecución (del “desahucio”) sin más análisis ... esté quien alega vulnerabilidad en la indigencia o nadando en el dólar. Reitero, no hay análisis, sino suspensión casi segura.

 

  1. Y esto no puede ni debe ser así: Si alguien se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, lo procedente es que el organismo de turno se encargue de verificar esa situación y, hecha la comprobación, procurar una vivienda digna.

 

Pero lo que no es procedente es acudir al Juzgado para interrumpir un proceso judicial con violación de sobre todas las normas que lo rigen para dotarlo de seriedad y evitar la indefensión de … ojo ... las dos partes.

Y hacer descansar sobre la conciencia del juez lo que, por diseño de la administración, corresponde a otros órganos es injusto.

  1. Si al histórico retraso y falta de medios de la Administración de justicia le sumamos ahora consideraciones extraprocesales, el resultado es la absoluta ineficacia. Ineficacia que lleva sin duda a la desconfianza de los propietarios en el mercado del alquiler. Desconfianza que lleva a que los titulares de viviendas no las arrienden o exijan mayores garantías a sus posibles inquilinos.

 

  1. En definitiva, la merma de confianza en la Justicia y en la posibilidad de recuperar la posesión de un inmueble ante el impago de renta implica la merma de confianza en el alquiler. O, lo que es lo mismo, la disminución de la oferta de alquileres y el consecuente aumento de las rentas y exigencia de garantías de pago. En definitiva, se desincentiva la puesta de viviendas a disposición de quienes las necesitan.

 

  1. ¿Qué garantía se tiene ante la suspensión sin más del “desahucio” de que el propietario no precisa la renta para pagar sus deudas? ¿por qué los acreedores del propietario son menos importantes que los del inquilino? ¿se puede estar seguro apriorísticamente de que todo inquilino que no paga está en situación de especial vulnerabilidad?

 

  1. Si no se pone orden en todo esto … pasa lo que pasa. Y, claro, llega el vídeo de unas personas que echan a otras y:
    1. Se me remueve todo al ver a menores (en las imágenes se observa que hay varios niños de corta edad) vivir ese tipo de situaciones.
    2. Pienso que quizá esas personas que estaban en la casa, en efecto, no puedan disponer de una vivienda digna.
    3. Pero quizá sí puedan y lo que pasa es que prefieran estar en el chalet con piscina y aprovecharse de la ineficacia de la Justicia.
    4. Y, cuando ya se me va la pinza, empiezo a pensar que quizá lo que muestra el vídeo no sea la realidad:
      1. Quizá los que echan a los que estaban en la casa son ocupas que simplemente son más fuertes que los otros.
      2. O quizá quienes están dentro son los propietarios y deben abandonar su casa ante la fuerza que muestran los asaltantes.
    5. En definitiva, pienso en los riesgos de lo que los juristas llamamos muy pomposamente “realización arbitraria del propio derecho” (el “tomarse la justicia por su mano” de toda la vida).

 

  1. Y así llego a la reflexión del titular: A todos los que trabajamos en la Administración de Justicia (funcionarios, jueces, fiscales, abogados, procuradores, peritos …) nos puede estar saliendo una dura competencia: Los pistoleros, los que realizan el derecho por su propia mano y con violencia si es preciso.

 

  1. Y nadie controla ni supervisa la actividad de esos pistoleros: No tenemos ninguna garantía de que “eso que se ve en el vídeo” sea justo o injusto, no sabemos quién es quién. Sólo sabemos que hay unos que tienen más fuerza que otros, ¿que habría ocurrido si los de dentro hubieran sido también varios fornidos luchadores de grecorromana?

 

  1. Y esa competencia sólo puede ser derrotada de una manera: Con eficiencia. Si no conseguimos que la Administración de Justicia sea eficiente, rápida, ágil y sin arbitrariedad, corremos el riesgo de que -cada vez más- la gente opte por la propia fuerza y esto se convierta en un símil del lejano Oeste en la ribera del río Pecos, en este caso el torrente de La Riera o Vinagrella, según en qué punto de la Isla estemos.

 

  1. Porque, si realmente (i) quien dice ser propietario lo es y (ii) los que estaban dentro de la vivienda eran unos “listos” que usaban el chalé con piscina, quizá podríamos discutir la existencia de una justificación (y eso que me parece una barbaridad que atenta al Estado de Derecho puro) pero resulta que no tenemos ninguna garantía de que lo que vemos sea lo que parece.

 

  1. Lo que sí sabemos es que, cada vez más, la situación se repite día a día y la gente se casa de la lentitud de la Justicia. Esto, de momento, sí sabemos taxativamente está ocurriendo y, de momento al menos, no parece que se le vaya a poner remedio.

La Justicia tiene competencia: Los pistoleros