viernes. 26.04.2024

El Ordenamiento jurídico. De fracaso en fracaso.

Buenos días:

Tanto el título como lo que sigue pueden ser tildados de “comentarios pesimistas”. Sin embargo, yo no lo creo así y a continuación les explico el porqué:

 

Un día me convenció Emilio Duró de que pesimismo no es señalar que algo va a acabar mal. Pesimismo es buscar el culpable de una situación en lugar de buscar soluciones o -incluso- ventajas.

 

Y -continúa Duró- decir que algo va mal cuando va mal es realismo simple. Y no querer verlo no es optimismo; es estupidez.

 

El caso es que la impotencia o inoperancia para conseguir la correcta aplicación de nuestro Ordenamiento jurídico lo arrastra a peor.

 

Entro ya en la reflexión y, para concretarla, les cito una larguísima ristra de delitos regulados en el Código Penal cuya existencia quizá desconozcan, pues nuestro Ordenamiento penal no sólo incluye los delitos “conocidos” (homicidio, robo, etc.) sino que incluye muchos otros que, al menos en principio y en la mayoría de los casos, encontrarían mejor acomodo en otras regulaciones ... si tales regulaciones se aplicaran con eficacia. Ahí va:

 

Descubrimiento y revelación de secretos; Contra el honor; Usurpación de derechos inmobiliarios u ocupación de inmuebles; Administración desleal; Defraudaciones de fluido eléctrico y otros servicios; Frustración de la ejecución; las insolvencias punibles; Alteración de precios y subastas; Daños; Propiedad intelectual e industrial; Descubrimiento de secretos de empresa; Publicidad engañosa; Falseamiento de información financiera; Información privilegiada; Facilitación de acceso a servicios de radio y televisión; Corrupción en los negocios; Delitos societarios.

 

Me he sentido obligado a citar estos tipos penales de tira y agrupados por conceptos, pues pienso que si los describiera detalladamente conseguiría un pésimo triple efecto: les aburriría más; se me acabaría el espacio; y, probablemente, sería amablemente invitado a dejar este medio que tan bien me trata.

 

Y es que penalizar todo lo citado (son sólo ejemplos, hay más...), es tanto como reconocer que los Tribunales de Primera Instancia no tienen los medios precisos para conseguir que el Derecho prevalezca ante quien se obstina en infringirlo.

 

Hoy día es relativamente frecuente observar cómo los medios de que dispone un particular avezado para transferir capitales u ocultar bienes son tales, que los Tribunales civiles llegan como la poli en las pelis: tarde.

 

Ante esta realidad y como la Administración de Justicia no da votos, en lugar de hacer acto de contrición (una expresión cuya hermosura está a la par que el desuso de su aplicación) y aceptar que hay que dotarla de medios, formación y motivación, se opta por lo fácil y populista: penalizarlo todo.

 

Y esto nos lleva a la segunda parte del artículo:

 

Penalizar determinadas conductas (como las que hemos visto) supone que los Juzgados de Instrucción se van a tener que ocupar de investigarlas. Y para investigarlas lo lógico sería que tales Juzgados de Instrucción fueran dotados de medios, formación y motivación. Ya adivinarán que tampoco está siendo el caso.

 

Al final, para “poner ley y orden” (disculpen tamaña expresión, pero se entiende lo que quiero decir) hay que conseguir que algún Juzgado de algún tipo esté dotado de medios suficientes, personal formado y motivado.

 

De lo contrario, lo único que se consigue es que una misma conducta pueda ser enjuiciada por varios Tribunales distintos (con el caos y confusión que eso genera, pues deja la vía judicial a seguir a elección del particular), todos ellos igual de mal dotados tanto en medios como en formación. En cuanto a la motivación, pues como siempre en este país, lo dejamos a la iniciativa personal de cada uno en lugar de establecer un programa que nos libre de ese alea.

 

Y todo esto en la práctica se traduce en una saturación de los Tribunales penales cuya responsabilidad es -además- nada menos que decidir si alguien debe ser privado de libertad.

 

Y así volvemos al título del artículo: De fracaso en fracaso. O, lo que es lo mismo, colapsados e inutilizados los tribunales civiles... llevamos camino de colapsar e inutilizar los tribunales penales, cuyas instrucciones se prolongan por años (o lustros, según el caso).

 

¡Claro! ¡Se me olvidaba! Hubo un iluminado que decidió que, con “poner” un artículo más en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que limitara el tiempo de la instrucción ya estaba todo arreglado. El iluminado volvió a olvidar que, sin medios, formación y motivación, tal limitación de tiempo máximo sólo puede recibir un calificativo: Otra calamidad.

 

Que tengan un buen día.

El Ordenamiento jurídico. De fracaso en fracaso.