miércoles. 24.04.2024

"Hacienda somos todos" hasta en Navidad

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Como todos los años, el anuncio de la lotería de Navidad se ha "colado" en nuestros televisores. Esta vez el director Alejandro Amenábar nos cuenta la historia de amor entre Danielle y Daniel, y nos transporta al universo de la ilusión.

 

No lo vamos a negar... ¿quién de nosotros no ha comprado algún décimo de lotería este año?. Pues casi todos hemos "picado" porque no perdemos la esperanza de que algún año nos toque.

 

El próximo viernes día 22 de diciembre, estaremos pendientes del número que canten los famosos niños de SanIldefonso, con la mente puesta en qué nos vamos a gastar el dinero.

 

Siento daros una mala noticia. El Gordo de Navidad también tiene su lado "oscuro". Resulta que cuando nos toca un premio de este tipo, tenemos que hacer un ejercicio difícil: pensar en lo que se llevará Hacienda para no montarnos "el cuento de la lechera" antes de tiempo.

 

El Sr. Montoro y su equipo están "al acecho" de los ganadores, porque precisamente éstos también tienen que "pasar por caja" antes de disfrutar del premio.

 

¿Qué impuestos debo pagar si me toca el Gordo?

 

A partir del 1 de enero de 2013, entró en vigor el nuevo impuesto sobre premios de lotería. Ahora, a cualquiera que gane un premio superior a 2.500 euros, se le aplicará una retención del 20%.

 

Aquel que gane un premio cuyo importe supere esos 2.500 euros, recibirá sólo una parte de dicho premio, ya que el resto irá a parar al bolsillo del estado en concepto de pago de impuesto.

 

Como ya hemos indicado, Hacienda grava los premios superiores a 2.500 euros. Lo veremos claro con un ejemplo:

 

Supongamos que nos tocan los 400.000 euros del gordo. Los primeros 2.500 euros están exentos de tributar. Por tanto los descontamos al importe inicial.

 

400.000 euros - 2.500= 397.500 euros

 

Hacienda nos aplicará una retención fiscal del 20% sobre el resto (397.500 euros). Con lo que,

 

397.500 euros x 20%= 79.500 euros.

 

Esos 79.500 euros serán los que se lleve Hacienda. Nosotros cobraremos 318.000 euros.

 

 

Dichos impuestos se retienen directamente en el momento del cobro del décimo premiado. Cuando hagáis la declaración de IRPF, si ya os han retenido el 20% o no os han practicado retención por ser el premio inferior a 2.500 euros, no tenéis que presentar ninguna otra autoliquidación.

 

Por otra parte, los que paguéis Impuesto sobre Sociedades, si habéis recibido un premio sujeto al nuevo gravamen especial, deberéis incluir- exactamente igual que antes del 1 de enero de 2013- el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más.

 

Con la nueva norma, la única diferencia es que los premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

 

¿Qué ocurre si sólo tenemos una participación?.

 

En nuestro país existe la tradición de compartir los décimos con los amigos o la familia. Incluso hay quien compra directamente participaciones.

 

Debéis saber que a efectos fiscales, no existen las participaciones. Lo que tributa es el décimo. Si tenéis una participación de un décimo que resulte premiado con más de 2.500 euros, Hacienda os aplicaría la retención correspondiente (20%) y cobraríais lo que os correspondiese proporcionalmente una vez descontados los impuestos.

 

La retención se aplicará a aquel que sea depositario del décimo o gestor del cobro. Este último deberá repartir el premio neto (una vez descontados los impuestos), entre los participantes.

 

Es recomendable identificar a los participantes del décimo.

 

Quien gestione el décimo de Lotería, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre los titulares de participaciones para que cuando dicho premio se divida, no se considere como donación. De ser así, se gravaría con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

Aconsejamos que los décimos premiados se cobren a través del banco y que en el propio banco se identifique con DNI, nombre y apellidos a cada una de las personas con las que se ha compartido el décimo agraciado.

 

El peligro de no proporcionar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En caso de que se diese esta circunstancia, el comprador del décimo lo cobrará en el banco sin problema (una vez aplicada la retención del 20%).

 

El problema viene a la hora de que el comprador del décimo, lo reparta entra las personas con las que lo compartía, ya que la entrega se podría considerar como donación y gravarse por tanto, con el Impuesto de Donaciones.

¿Y si te ha tocado la lotería pero tributas en otro país?

 

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que ganen un premio de lotería y ya se les haya aplicado la retención en el momento del abono del mismo, podrán solicitar la devolución que les correspondiese por aplicación de convenio que evite la doble imposición internacional.

 

¿En qué bancos podré cobrar mi premio?

 

En primer lugar, recordaros que para cobrar vuestro premio, tenéis un plazo máximo de 3 meses desde la celebración del sorteo. De no hacerlo así, Hacienda se quedará con dicho premio. Resumiendo: el plazo máximo para cobrar sería el 22 de marzo de 2018.

 

Si el importe de vuestro premio fuese inferior a 2.500 euros, podréis cobrarlo en cualquier Administración de Lotería. Pero si superior a dicha cifra, sólo podréis cobrarlo en los siguientes bancos:

 

Bankia.

BBVA.

CaixaBank.

Banco Sabadell.

Abanca Corporación Bancaria.

Ibercaja Banco.

BMN.

Unicaja Banco.

Banco Ceiss.

BBK Cajasur.

Caixa Ontinyent.

Cajamar.

Laboral Kutxa.

 

Mucha suerte a todos y hasta nuestro próximo post. Ya sabéis que si no os toca, siempre os quedará ser felices.

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