En julio de 2021 se publicó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal por la que se establecían normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Daba con ello comienzo el culebrón legal que nos lleva ocupando más de 3 años en relación a los desarrolladores, comercializadores y usuarios de programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
Según esa ley, y la normativa que con cuenta gotas nos ha ido llegando estos años, a partir de determinada fecha el software de facturación que usemos ya no podrá ser Excel, Word, un simple papel o un programa de facturación no adecuado. En su lugar, deberá ser un programa de facturación que garantice la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
Es decir, un programa de facturación que evite la doble contabilidad (una en blanco y otra en negro), que deje registro de absolutamente todo lo que pasa y por tanto que sea compatible con lo que se ha llamado sistema VeriFactu (o TicketBAI en el caso del País Vasco). Ese sistema, que para la gran mayoría será voluntario usar pero que debe formar parte del programa utilizado, permitirá enviar de forma automática y en tiempo real los registros de facturas a la Agencia Tributaria.
¿Cuándo comienza esa obligación? Eso depende y hasta hace poco hemos tenido cambios.
Para el usuario final, ya sea autónomo o sociedad, hasta hace muy poco esa obligación comenzaba el 1 de julio de 2025. Pero el retraso en la aprobación de toda la normativa necesaria, especialmente la Orden Ministerial que llegó en octubre de 2024) ha hecho necesario retrasar y escalonar ese plazo (para ello se está tramitando una modificación del reglamento aprobado en diciembre de 2023).
Por tanto, el usuario final de software de facturación tendrá que utilizar una herramienta compatible con el sistema VeriFactu (aunque no lo active) a partir del:
- 1 de enero de 2026 si es sociedad
- 1 de julio de 2026 para autónomos y el resto de obligados
Los que desarrollen o vendan software de facturación deben estar listos antes, concretamente deben estar preparados para el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, si desarrollan un software de facturación el mismo ya debe ser compatible con las nuevas exigencias. Si lo venden, deben asegurarse que lo comercializado es compatible con la norma.
Junto a estas nuevas obligaciones, que surgen de la Ley Antifraude de 2021 que comentábamos, se están desarrollando otras en paralelo que se parecen pero no son lo mismo. Nos referimos a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas o Ley Crea y Crece.
La Ley Crea y Crece desarrolla las obligaciones que serán aplicables en materia de facturación electrónica. Es decir, que la facturación entre profesionales/autónomos y empresas deba realizarse obligatoriamente con firma electrónica (algo ahora solo obligatorio al contratar con la administración pública).
Muchas veces se confunden las obligaciones de esta norma con las de la Ley Antifraude, pero aunque se refieren a temas similares y compatibles, en realidad son cuestiones diferentes.
¿También aplican pronto las obligaciones de facturación electrónica? La verdad es que no.
Esa ley está pendiente de un reglamento que todavía no ha llegado a aprobarse en su versión definitiva. Cuando eso ocurra, lo normal es que a lo largo de 2025, las empresas que facturen más de 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse. Por otro lado, las que facturen menos de esa cantidad, dispondrán de 2 años para ello.
Por tanto, la obligación de usar facturación electrónica todavía está algo lejana.
En resumen:
1) Si eres desarrollador de un programa de facturación o lo comercializas, tienes hasta el 29 de julio de 2025 para ponerlo al día y que sea compatible con el sistema VeriFactu.
2) Si eres simplemente usuario final de un programa de facturación, el 1 de enero de 2026 deberás usar uno compatible con VeriFactu si eres sociedad, y el 1 de julio de 2026 si eres autónomo u otra organización obligada.
3) La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos está pendiente de una norma que por lógica llegará durante 2025, pero que no aplicará a la mayoría de profesionales o empresas hasta 2027 o incluso más allá.
¡Buena facturación y feliz año!
