viernes. 26.04.2024

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar?

En artículos anteriores he ido explicando las últimas novedades en materia de gastos hipotecarios y otras cuestiones de interés para los consumidores (véase: IRPH: ¿transparente pero no abusivo?) y como se ha ido señalando, los Juzgados y Tribunales españoles, han ido dictando resoluciones que poco a poco van aclarando el reparto en el pago de los famosos gastos hipotecarios para los consumidores que firmaron su crédito antes de la reforma de la Ley de junio de 2.019.

 

Tras varios vaivenes y tras haberse ya pronunciado sobre quien debe asumir los gastos notariales, de registro y gestoría, ahora toca fijar- para quienes firmaron su hipoteca con anterioridad a junio de 2.019- quien paga los gastos de tasación del inmueble entregado como garantía del crédito. Según el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia núm. 35/2021 de 27 de enero, toca pagarlos íntegramente la entidad bancaria.

 

Así pues, con variopintas y diversas resoluciones del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios, el Congreso aprobó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, Ley que regula, entre otros puntos, quien debe sufragar los gastos originados por la concesión de un préstamo hipotecario.

 

Esta Ley puso el punto y final al debate existente, y de esta manera, en la actualidad, y tras la entrada en vigor de la Ley del Crédito Hipotecario en junio de 2.019, los gastos hipotecarios se reparten de la siguiente forma:

 

  • Al cliente le corresponde asumir el pago de los gastos de tasación y de las copias de la escritura que soliciten.

 

  • A la entidad bancaria le corresponde asumir los gastos de Notaría, Registro, los de gestoría como los del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 

¿Y qué pasa con los préstamos hipotecarios concertados antes de la entrada en vigor de la Ley, esto es, concertados con anterioridad a junio de 2.019?  Ahora, y tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2.021-  que aclara  quien debe asumir los gastos de tasación- lo que el cliente podría recuperar sería:

 

  • Lo que pagó por la tasación del inmueble, realizada antes de la aprobación del préstamo.
  • Lo abonado en concepto de aranceles de registro por la inscripción de la hipoteca.
  • Lo que pagó a la gestoría por los trámites que realizó para que se inscribiera el crédito.
  • La mitad de lo que se pagó en aranceles notariales por la escritura del préstamo hipotecario.

 

Al igual que ha pasado con la reclamación de los demás gastos hipotecarios, las entidades bancarias no suelen conformarse, y aceptar sin más la devolución del dinero abonado por dichos conceptos, siendo necesario que el cliente tenga que acudir a la vía judicial para reclamar lo abonado.

 

Así pues y aunque la jurisprudencia es clara sobre quien debe pagar cada uno de los gastos que se devengan en la concertación de un préstamo con garantía hipotecaria, desgraciadamente, al consumidor le tocará de nuevo pleitear para poder recuperar.

 

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar?