jueves. 25.04.2024

¿Puedo reclamar la devolución de dinero abonado al banco bajo una cláusula suelo si firmé documento de modificación de las condiciones con una renuncia de acciones?

Gran pregunta, si bien, y como siempre en esta materia, de respuesta no tan clara, debiendo estar siempre a cada caso en concreto. Vamos al lío.

 

Los antecedentes de este tipo de contratos de novación o modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario entre consumidor y entidad bancaria, se sitúan por allá al 2013 cuando el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 09 de mayo declaró la nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas cuando los contratos de préstamo hipotecario no satisfacían las exigencias de claridad y transparencia, limitándose inicialmente la nulidad de tales cláusulas para futuro con lo que no se permitía la reclamación de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas bajo esa cláusula nula.

 

Ello cambio en 2016, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la normativa europea era contraria a esa limitación temporal, abriéndose de esta manera la posibilidad de poder reclamar las cantidades indebidamente abonadas bajo la cláusula nula.

 

Es en este marco de incertidumbre, es cuando muchas entidades bancarias que habían comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, decidieron presentar a los clientes de dichos préstamos documentos novatorios o modificativos de las cláusulas inicialmente pactadas por los cuales se reducía el tipo de la “cláusula suelo inicial” o bien la eliminaban, si bien en todos estos acuerdos se incluía cláusula por la cuál se ratificaba la validez del préstamo y se renunciaba por parte del cliente a ejercitar cualquier acción frente a la entidad bancaria derivada del préstamo y las liquidaciones practicadas.

 

Expuesta la situación, se plantean varias preguntas:

  • En caso de que el acuerdo no elimine la cláusula suelo, pero si la reduzca ¿Puedo entablar demanda reclamando la nulidad de dicha nueva cláusula suelo?

 

Lo dicho, hay que estar a cada caso en concreto. Lo fundamental:

  • Que la cláusula esté predispuesta y no haya sido fruto de una negociación entre las partes. La iniciativa del banco para la adopción del acuerdo modificativo ya es un indicio de esa predisposición del clausulado y de la nula capacidad de decisión del consumidor.  El art. 3 de la Directiva 93/13 deberá ser interpretado en el sentido de que “cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la propia cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente”.

 

  • Que la cláusula sea abusiva: la cláusula debe ser clara y comprensible y no debe provocar un desequilibrio entre las partes contratantes. El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo 2021 ha configurado un nuevo paradigma del control de abusividad de una cláusula predispuesta como es la “cláusula suelo” como resultado de calificar antijurídicamente la actividad del predisponente, bien por falta de información (control de transparencia) o bien por quebrar el equilibrio entre las partes.

 

  • ¿Qué pasa con la renuncia de acciones y la posibilidad de poder reclamar lo indebidamente abonado por el consumidor en virtud de la cláusula suelo?

 

  1. Cabe la renuncia del consumidor a hacer valer ese carácter abusivo de la cláusula y sus efectos, siempre que sea fruto de un consentimiento libre e informado. Para conocer el alcance y contenido de la información a facilitar por el profesional, debe tenerse en cuenta el momento en el que se formalizó el acuerdo, para conocer el nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente a la cláusula suelo para así determinar el nivel de información a dar por el profesional. El consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.

 

  1. En cuanto a la renuncia de acciones, el Tribunal distingue entre renuncias a futuro y las presentes. Las renuncias a futuro implican comprometer a futuro la tutela judicial y no vinculan al consumidor, por lo que no son válidas. El consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro. Sólo caben las renuncias a presente, cuando existe ya controversia, y se pacte sus consecuencias.

 

A modo de resumen: los contratos de novación que, por una parte, tienen por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior ( p.e. modificar la cláusula suelo por una cláusula suelo rebajada o eliminar esa cláusula), y por otra parte establecer una renuncia por parte del consumidor a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, son válidos siempre que el consumidor esté en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.

 

No obstante, la cláusula mediante la cual el consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la normativa Europa “no vincula al consumidor”.

¿Puedo reclamar la devolución de dinero abonado al banco bajo una cláusula suelo si...
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