viernes. 29.03.2024

Nos divorciamos, ¿y ahora quién paga la hipoteca?

Ante esta fatal pregunta, la respuesta vendrá determinada por una nueva pregunta ¿Quién firmó el préstamo hipotecario? ¿Uno sólo de los cónyuges o cómo es lo normal los dos y de forma solidaria?

Esto es, a la entidad bancaria que ha prestado un dinero con una garantía hipotecaria sobre un inmueble, no le importa la situación personal de las personas que celebran el contrato, por lo que la respuesta a quién paga la hipoteca en caso de divorcio es relativamente sencilla: paga quien firmó el préstamo, normalmente ambos cónyuges de forma solidaria.

De la amortización del préstamo responderá quién lo suscribió, pero por razón de dicha obligación y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Así pues, la entidad bancaria, a parte de la garantía hipotecaria, podrá reclamar a ambos cónyuges indistintamente el reembolso de la cantidad prestada.

De esta manera se cumple la frase que une más la hipoteca que el matrimonio.

Ante ello, y teniendo en cuenta lo expuesto en cuanto a que la entidad bancaria le es indiferente si nos divorciamos o no y que prevalece las obligaciones con ella concertadas, está claro que los cónyuges ya sea en Convenio de Divorcio o bien en Sentencia, en caso de divorcio contencioso, pueden establecer como regular internamente esos pagos.

Así pues:

  • ¿En Convenio regulador de Divorcio se puede pactar quien debe seguir pagando la cuota hipotecaria?

SI, de hecho, es recomendable, dado que debido a las circunstancias personales/económicas de las partes, atendiendo al bien gravado (inmueble titularidad de los dos, o de uno sólo de los excónyuges o de un tercero) o al uso puede que sólo sea uno de los cónyuges quien asume ese pago.

  • Aunque en Convenio se acuerde que el pago de la hipoteca deba asumirlo uno de los excónyuges, ¿puede el banco ante un impago proceder a reclamar el préstamo a cualquiera de los cónyuges si éstos firmaron solidariamente?

La respuesta es SI, en virtud de la obligación contraída con la entidad bancaria. Luego podría nacer un derecho a reembolso.

  • Y si no se llega a un acuerdo, ¿puede la Sentencia de Divorcio regular quien paga la hipoteca?

El pago de la hipoteca, cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesto, en sentencia de nulidad, separación o divorcio , a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio, gananciales o separación de bienes y atendiendo a la obligación contraída.

  • Si el inmueble gravado con la hipoteca/préstamo concertado por ambos cónyuges es titularidad exclusiva de alguno de ellos y se solicitó, por ejemplo, para la reforma de la vivienda, ¿puede el otro cónyuge reclamar lo abonado?

La respuesta es SI, la cuota de la hipoteca no es una carga del matrimonio.

En el régimen económico de separación de bienes, el otro cónyuge que no es titular tendrá derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas por la amortización de las cuotas del préstamo no sólo con posterioridad al divorcio sino también en constante matrimonio.

En el régimen económico de gananciales, la cuota hipotecaria es una deuda de la sociedad de gananciales, por lo que al no ser la amortización de la cuota de hipoteca no es una carga del matrimonio, se estará a la liquidación de la sociedad de gananciales y a quien se adjudica la vivienda.

Así seguiremos unidos hasta que la hipoteca se cancele y finalmente nos separe.

Nos divorciamos, ¿y ahora quién paga la hipoteca?