viernes. 19.04.2024

A vueltas con los gastos bancarios y la comisión de apertura

En el ámbito de consumidores y como ya viene siendo normal en su afán de protección del consumidor deudor hipotecario, el pasado 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta Sentencia por la que se declaró:

  1. En cuanto a los gastos bancarios de constitución (Notaría, Registro, gestoría) y cancelación de la hipoteca. La Sentencia confirma la postura de nuestro más Alto Tribunal, en este punto no hay novedad. En caso que la cláusula contractual sea declarada abusiva el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todo lo que haya pagado en concepto de gastos hipotecarios, a excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya que en este caso en marzo de 2018 el Tribunal Supremo estableció que debía pagarlo el consumidor y meses después el Gobierno respondió con el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre que decía justo lo contrario: el AJD lo pagan siempre los bancos a partir de dicho momento.
  2. En cuanto a la comisión de apertura (porcentaje de dinero sobre la cantidad prestada por la entidad bancaria que ésta cobra a los usuarios al formalizar el préstamo), esta es la novedad de la Sentencia que abre la puerta a nuevas reclamaciones ya que  el Tribunal Supremo había dictaminado la validez de esta cláusula y su no abusividad al entender que la entidad financiera informa debidamente al cliente de su existencia ante de la contratación del préstamo.

En este caso el TJUE si bien entiende que esta cláusula está incluida en el coste total de un préstamo hipotecario, no significa que sea un prestación esencial del mismo, por lo que los jueces deben analizar el carácter claro y compresible de la cláusula y  si dicha comisión responde a servicios efectivamente prestados o gastos realizados, de lo contrario, como es lo habitual, no es transparente y debe declararse nula.

 

La aplicación de esta nueva Sentencia europea, conlleva la posibilidad de reclamar no sólo la reclamación de gastos bancarios, reclamación que estaba ya más que consolidada y que permitía recuperar de media unos 1.500 €, sino también la posible reclamación de la comisión de apertura de un préstamo que en algunos casos puede llegar a superar el 3% de la cantidad prestada, por lo que ante un préstamo medio de 200.000 € para la adquisición de vivienda puede suponer la devolución al deudor hipotecario de unos 6.000 €.


De nuevo, y gracias a Europa, un gran avance.

 

A vueltas con los gastos bancarios y la comisión de apertura