viernes. 29.03.2024

¿Qué puede hacer la comunidad frente a vecinos molestos?

Citando al filósofo y jurista Carlos Santiago Nino, “el derecho, como el aire, está en todas partes”.

 

En efecto, nuestro día a día es inseparable del derecho. Sin ir más lejos, al subir a un autobús o a un taxi, al hacernos socios de un gimnasio o al comprar o arrendar una vivienda estamos celebrando un contrato, o al relacionarnos con los vecinos de nuestro edificio lo estamos haciendo dentro de un determinado marco normativo. En definitiva, son multitud los supuestos a los que, intervenga nuestra voluntad (contraer matrimonio, otorgar testamento) o no (cumplir 18 años), el ordenamiento jurídico atribuye efectos.

 

Mi nombre es Íñigo Azcona, soy abogado, formo parte del equipo de Ramis Abogados y, considerando lo anterior, quiero aprovechar este espacio que nos cede el diario Economía de Mallorca para ir ofreciéndoles a modo de “píldoras jurídicas” pequeños artículos o comentarios jurídicos que espero que les resulten interesantes y útiles en ese día a día envuelto, como decía, por el derecho. 

 

Precisamente al hilo del ejemplo al que aludía sobre las relaciones entre vecinos de una finca en régimen de propiedad horizontal, dedicaré esta primera “píldora jurídica” a las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) acerca de las actividades prohibidas y sanciones.

 

¿Qué podemos hacer con un vecino de nuestra finca (que puede ser tanto propietario como inquilino u ocupante por otro título) que tira desperdicios a los pisos inferiores, que organiza escándalos en una zona común o en su piso, o que lleva a cabo una actividad ilícita en su vivienda? Al margen de posibles denuncias ante la autoridad competente que seguirán el curso del procedimiento administrativo o penal que corresponda, el artículo 7.2 de la LPH también permite actuar directamente a la comunidad de propietarios en el ámbito civil.     

 

Dicho artículo prevé que, ante actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas:

 

a.) El presidente pueda requerir (es importante hacerlo de forma fehaciente) a quien realice dichas actividades para que cese en las mismas bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

 

b.) Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios debidamente convocada, pueda interponer demanda en la que podrá solicitar no solo que se condene a este a cesar en su conducta, sino incluso que se le prive temporalmente del derecho de uso de la vivienda o local y, además, a que indemnice por los daños y perjuicios ocasionados. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Apuntar finalmente que:

a.) Por cautela, es recomendable que en caso de que el infractor no sea el propietario, tanto el requerimiento como, en su caso, la posterior demanda, se dirijan también frente a quien sea titular. 

 

b.) Para que esa orden de la autoridad judicial para el cese de la conducta o actividad se realice en la mayor brevedad y sin tener que esperar al dictado de una sentencia que puede tardar un tiempo considerable, se podrán solicitar también medidas cautelares, que de ser estimadas conllevarán el requerimiento de cese inmediato bajo apercibimiento al infractor de incurrir en delito de desobediencia.

 

Como les decía, espero que esta y las sucesivas “píldoras jurídicas” les sirvan para analizar desde el punto de vista del derecho situaciones cotidianas que, con la información adecuada, a buen seguro podrán entender y afrontar mejor.

 

¿Qué puede hacer la comunidad frente a vecinos molestos?