El intento fue descubierto cuando la empresa que iba a recibir los datos sospechó de su legitimidad y alertó a la empresa original. Esto llevó a una denuncia y a la detención del técnico.
El Juzgado de lo Penal de Móstoles impuso una pena de tres años de prisión y una multa de 3.650 euros, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destacó que el delito se considera consumado con la entrega del Pen Drive, sin necesidad de que la información sea utilizada por la empresa receptora.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales está tipificado en el artículo 278 del Código Penal español. Se refiere a la obtención, divulgación o utilización de información confidencial de una empresa sin autorización. Este delito no solo abarca el acto de obtener los datos, sino también la revelación de los mismos a terceros que puedan utilizar dicha información en detrimento de la empresa propietaria. La pena para este delito puede incluir prisión y multas, dependiendo de la gravedad de la infracción y el impacto sobre la empresa afectada.
Este caso resalta la seriedad de la protección de datos confidenciales en el entorno empresarial y establece un importante precedente en la divulgación no autorizada de secretos empresariales.
Desde Felipe Herrera Asociados y Partners, somos especialistas en asuntos legales relacionados con la protección de datos y secretos empresariales.