Ahora que aprieta el calor, son muchos los que viven en una comunidad de propietarios y se preguntan si es posible instalar una piscina o jacuzzi en su terraza. La respuesta es SÍ, pero hay algunas cosas a tener en cuenta para evitar problemas.
El Código Civil en su artículo 396 enumera dentro de los elementos comunes a las terrazas, cubiertas y patios. Por tanto, cualquier instalación (piscina o jacuzzi) que realicemos sobre estos elementos debe contar con autorización de la comunidad de propietarios. No importa si se trata de una instalación fija o desmontable. Tampoco importa si el vecino en cuestión vive en el ático del edificio y ostenta el uso privativo de una parte de cubierta o terraza.
¿Por qué?¿Cómo afecta a la comunidad la instalación de una piscina o jacuzzi? La cuestión principal es el peso de la instalación ya que puede interferir en la seguridad del edificio así como generar un fuerte impacto en la imagen y configuración del complejo residencial.
En este sentido, antes de colocar nada, LO RECOMENDABLE es aportar a nuestros vecinos el máximo de información posible sobre el volumen, capacidad, dimensiones, pesos, etc. Además, será muy importante que todo venga acompañado de un certificado técnico que garantice la viabilidad de la instalación y la seguridad estructural del edificio.
En caso de no acompañar dicho certificado o informe técnico, la comunidad podría exigir o recabar dicho documento por sus propios medios. El objetivo será comprobar (mediante peritaje) que la instalación no es perjudicial para el forjado del edificio y que no causará un impacto negativo en la configuración del complejo. Si resulta que la instalación no es segura o que causa un impacto negativo en la configuración del edificio, la comunidad podrá impedir su instalación o solicitar su retirada en caso de que ya se haya ejecutado.
¿Y si colocamos una piscina hinchable? No debemos olvidar que el agua es un elemento pesado y que almacenada en grandes cantidades puede contravenir la seguridad de un edificio, por lo que también sería conveniente contar con autorización de la comunidad y acreditar que su colocación es segura.
Autorización municipal. Finalmente, no solo debemos contar con el permiso de la comunidad, sino que, también, será preceptiva la correspondiente autorización municipal, que, dependerá, en cada caso, de la magnitud de los trabajos a realizar y del lugar de su emplazamiento. En caso de no contar con este tipo de licencias (aun contando con el permiso de la comunidad), la instalación puede ser constitutiva de una infracción urbanística que puede llevar aparejada la imposición de sanciones e, incluso, su retirada o demolición.
Pues bien, si queremos combatir el calor del verano con una piscina o jacuzzi en nuestra terraza, será mejor estudiar previamente su viabilidad y así evitar la pérdida de la inversión o gastos imprevistos.