viernes. 19.04.2024

El Parlament de les Illes Balears ha aprobado la Ley para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.

 

La Ley incluye medidas para agilizar y facilitar el acceso de la ciudadanía a las ayudas en materia de vivienda (especialmente las de alquiler) y otras medidas para incidir en la salida a la luz de las viviendas vacías de los grandes tenedores, y también para poder incluir en el parque público aquellas que sean objeto de operaciones entre ellos con un precio que resulte adecuado para la Administración. Esta nueva norma en materia de vivienda permitirá también incrementar el control sobre los grandes tenedores y las consecuencias que se derivarán cuando los mismos se nieguen a colaborar en el cumplimiento de la legalidad.

 

Igualmente, la Ley persigue  reforzar la protección de las viviendas públicas y su correcto uso. La Ley ha incorporado el nuevo sistema de funcionamiento del Registro público de demandantes de vivienda protegida de las Illes Balears, que permitirá optimizar la gestión, de forma que los procedimientos de adjudicación de VPO pública sean mucho más ágiles.

 

La nueva norma permitirá una tramitación más ágil y con condiciones más flexibles de las ayudas de alquiler y de otras en materia de vivienda.

 

En las ayudas de alquiler se elimina, con carácter permanente para todas las convocatorias, la obligación de la persona solicitante de acreditar el depósito de fianza (obligación que corresponde a la persona propietaria).

 

La nueva norma habilita para poder realizar resoluciones y pagos parciales a medida que se vaya completando la tramitación de los expedientes.  Estas nuevas normas ya se han incorporado a la convocatoria de 2021, que está abierta hasta el 15 de noviembre con el mayor presupuesto que se ha destinado: 9 millones de euros.

 

Para ayudas de otro tipo (por ejemplo, de rehabilitación o accesibilidad) se puede avanzar a la persona solicitante el 100% del importe de la subvención y también se permite la justificación de gastos inferiores a 3.000 € mediante una declaración responsable.

 

Estas medidas permitirán también agilizar las convocatorias de rehabilitación energética de viviendas correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Se recogen medidas para sacar a la luz más viviendas cerradas de los grandes tenedores y para poder adquirir por parte de la Administración más viviendas o terrenos que se traspasen entre ellos

Para conseguir este objetivo se contará con instrumentos como:

Se extiende la posibilidad de que el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Comunidad Autónoma (a través de los órganos competentes) en las operaciones entre grandes tenedores se pueda ceder a los ayuntamientos, consells insulars o entidades de capital mayoritariamente público mediante convenios. La gestión se podrá ceder, a la vez, a entidades del tercer sector.

 

Además el derecho de retracto respecto de operaciones ya consumadas entre grandes tenedores se amplía a los dos meses desde que la Administración tenga conocimiento de las mismas (hasta ahora era únicamente de un mes y se ha observado que no era suficiente).

 

Se refuerza la obligación de los grandes tenedores de facilitar a la Administración el acceso a las viviendas y la exigencia de entrega de la información completa en tiempo y forma. Hasta ahora únicamente existía una obligación genérica de colaboración con la Administración, pero ahora se fijan obligaciones concretas, cuyo  incumplimiento será sancionable con multas de mayor cuantía que la genérica falta de colaboración.

 

Se concreta, además, que se sancionará expresamente que no se deje entrar a los inspectores en las viviendas. Se establece que los inspectores podrán requerir la identificación de las personas, tanto en las intervenciones relacionadas con los grandes tenedores como en otros casos de infracciones en materia de vivienda como, por ejemplo, los casos de infravivienda.

 

Los inspectores podrán requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando lo estimen conveniente, en casos de negativa a identificarse, obstrucción al trabajo, agresión o amenaza.

 

También se ha incorporado al proyecto de ley un nuevo supuesto de infracción ante un hecho que la práctica ha demostrado que es habitual: los grandes tenedores, en muchos casos, no comunican cambios en la titularidad y ello retrasa y dificulta los procedimientos de expropiación obligatoria de uso de los pisos vacíos.

 

También se prevén medidas para garantizar la función social de la vivienda. Entre ellas figura que las VPO no podrán ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin control de la Administración.

 

Cobrar un alquiler más alto al fijado por VPO ya era sancionable y ahora, si se ha hecho pagar a una persona en situación de dificultad económica, la persona propietaria le tendrá que devolver lo indebidamente cobrado.

 

Para luchar contra el fraude respecto de un bien tan esencial como es la vivienda, se dota a los inspectores de más instrumentos para poder detectar infracciones en materia de vivienda, y estos podrán actuar sin identificarse previamente o, incluso, bajo una identidad encubierta para detectar infracciones de todo tipo en materia de vivienda. También podrán exigir identificación.

 

Se incrementa la lucha contra la infravivienda y la comercialización de la misma, que hasta ahora era sancionable en los casos de alquiler y ahora lo será también en los casos de venta o cualquier tipo de cesión.

 

Asimismo se fija un régimen sancionador más estricto para las infracciones de vivienda, para hacer efectiva la protección de la función social de la vivienda

 

En última instancia se dota de un nuevo sistema de funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de las Illes Balears, incluido en la Ley vía enmienda

 

Se incluye una nueva regulación del registro de demandantes que optimizará su gestión y permitirá que los procedimientos de adjudicación de VPO pública sea mucho más ágil. Será también un instrumento muy útil para proporcionar información actualizada sobre la demanda real de vivienda protegida.

 

Hasta ahora, una persona se podía inscribir en el Registro libremente y es posteriormente, cuando se tiene que hacer una adjudicación, que se comprueba si se cumplen o no los requisitos y se puntúa la idoneidad. Ello complica mucho la gestión y proporciona un dato que no es el real sobre el número de personas que está a la espera de una vivienda de protección pública porque no todas las personas inscritas tienen derecho a la misma.

 

Con el cambio que introduce la Ley hoy aprobada, las personas que quieran acceder a viviendas protegidas tienen que inscribirse en el Registro y presentar una declaración responsable de que cumplen, desde el primer momento y hasta finalizar el proceso, los requisitos para ser adjudicatarias de una vivienda de protección (por ejemplo, unos determinados ingresos o no tener una vivienda en propiedad).

 

Esta inscripción tendrá una duración de dos años, que será prorrogable a petición de la persona interesada. Se tiene que pedir la prórroga para seguir en la lista.

 

A partir de la aprobación de la Ley se establecerá un periodo de transición para las personas demandantes que están inscritas actualmente en el registro de seis meses para que presenten la mencionada declaración responsable.

 

OK del Parlament a la ley que 'acorrala' más a los grandes tenedores de vivienda