sábado. 27.07.2024

 

Las tres principales consecuencias son el alargamiento hasta 7 años del plazo de cesión de las viviendas vacías por parte de los grandes tenedores, la prohibición que los nuevos contratos de alquiler se encarezcan cada año más de aquello que marca el IPC, y la possibiltat que los municipios suban un 50 por ciento el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) a las viviendas vacías.


El hecho que las Islas Baleares hayan aprobado una Ley de Vivienda que incluye la regulación de viviendas desocupadas y la obligatoria cesión de estos por parte de los grandes tenedores (si llevan dos años vacíos injustificadamente) centra las principales consecuencias, siendo la más destacada la que se traducirá en que se tendrán que alargar los años de cesión de estos pisos de los grandes tenedores al Ibavi, fijados inicialmente en tres años.



La nueva normativa estatal fija que los alquileres de vivienda habitual tienen que ser de cinco años y en el caso del de las personas jurídicas (que sería el caso de todos los grandes tenedores que han inscrito viviendas desocupadas, así como también de la Ibavi) se alarga hasta los 7 años. Por lo tanto, el nuevo plazo de cesión obligatoria tiene que pasar obligatoriamente de los 3 a los 7 años.


En este sentido, el conseller Pns ha explicado que es evidente que si una persona tiene derecho a su alquiler hasta 7 años, no se puede mantener la cesión por tres años de los pisos de los grandes tenedores porque necesariamente se tiene que respetar el plazo de duración que fija ahora la LAU, como normativa básica estatal que es, y no un inferior.



Además, el conseller ha destacado que el objetivo de la Ley de vivienda al obligar los grandes tenedores a ceder pisos vacíos es destinarlos a alquiler social. “Por lo tanto, la cesión tiene que ser compatible con el alquiler y las condiciones del alquiler, como la duración del contrato, tendrán que ser las marcadas en la normativa estatal”.



Este cambio obliga a revisar el decreto que desarrolla la Ley de vivienda balear y que regula las viviendas desocupadas, el registro y el procedimiento de cesión de las viviendas de los grandes tenedores al Ibavi, actualmente el proceso de tramitación.



El decreto había superado ya la fase de exposición pública y había recibido el dictamen favorable del CES, y ahora se hará una nueva comunicación de urgencia durante 8 días, en la qué se incluirá, en relación a la duración de la cesión, la remisión a la modificada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).



Si bien la obligación de registrar los pisos vacíos emana directamente de la ley y los grandes tenedores tuvieron hasta finales de septiembre de 2018 para hacerlo, paralelamente se ha redactado este decreto que concreta como se hará esta cesión y sus condiciones, así como otros aspectos que permitirán disponer de instrumentos para identificar los pisos vacíos que no han sido registrados voluntariamente.



El decreto es el que hará posible ir materializando las cesiones de los pisos vacíos registrados por los grandes tenedores, un total de 859, para qué lo más bien posible se puedan posar a disposición de la ciudadanía.



El decreto ya tiene el visto y aprobado del Consejo Económico y Social y la previsión es remitirlo al Consejo Consultivo a finales de enero o principios de febrero, de forma que pueda ser aprobado el marzo por el Consejo de Gobierno.

Los municipios podrán subir un 50% el IBI a los pisos vacios