jueves. 28.03.2024

En los tiempos que corren el alquiler de vivienda se ha convertido en una opción cada vez más extendida. Una operación de alquiler implica realizar el pago de una fianza a modo de garantía y en forma de depósito cuando se firma el contrato.

Veamos como registrar contablemente la fianza pagada por el alquiler

 

 

 

Debemos tener en cuenta que la fianza es obligatoria y sirve para que el inquilino cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato ya que en caso contrario el arrendador puede ejecutar esta garantía y quedarse el dinero en forma de compensación económica por el incumplimiento.

 

Cuando se alquila un local comercial, una nave industrial o una vivienda se paga esta fianza al arrendador. Pero si somos un negocio debemos tener muy claro como debe registrarse contablemente el pago de esta fianza.

 

Cuando se entrega la fianza debe hacerse un asiendo indicando que la cuenta 260 en caso de que se trate de alquileres a corto plazo inferiores a un año o 565 en el caso de que sean de más de un año. El asiento debe especificarse en el apartado Debe con la fecha correspondiente y a Tesoreria.

 

Cuando finaliza el contrato y nos devuelven la fianza se debe hacer el asiendo de Debe de Tesoreria a Fianzas Constituidas. Recuerda hacer el asiento de pasar la fianza constituida a largo a fianzas constituidas  a corto plazo.

 

En el caso de que no se produczca la devolución de la fianza se tiene que hacer un asiendo Debe 678 de Gastos excepcionales a Fianzas constituidas.

 

¿Pero que pasa en el caso contrario? Es decir si somos nosotros los arrendadores y recibimos del inquilino la fianza. En esta situación haremos un asiento de Tesoreria a Fianzas recibidas y utilizamos la cuenta 180 o 560 en función de si la fianza es a largo o corto plazo.

 

Cuando depositemos la fianza en el organismo competente marcado por ley haremos un asiendo de Fianzas Constituidas (260) a Tesoreria.

 

Una vez finalice el contrato de arrendamiento, solicitamos la devolución de dicha fianza, y cuando nos devuelven la fianza hacemos el  asiento de Tesoreria a Fianzas Constituidas y finalmente cuando se devuelve la fianza al inquilino se hacer una operación similar con el asiento de Fianzas Recibidas a Tesoreria

 

Antes de devolverle la fianza al arrendatario se debe proceder a pasar la fianza de largo a corto plazo.

 

Si el inquilino no ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y no procedemos a devolverle la fianza utilizamos la cuenta 778 Ingresos excepcionales.

 

 

 

Como contabilizar una fianza pagada del alquiler