lunes. 06.05.2024

El pleno municipal ha aprobado inicialmente este lunes por la tarde la Ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos en el término municipal de Manacor. Esta normativa hace referencia a los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas constituyen un elemento fundamental para asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los vecinos y visitantes de cualquier municipio. Su ordenación y control correspondiente inciden directamente en las molestias que pueden producirse por ruidos molestos y es evidente también su relación directa con aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, la limpieza viaria, etcétera. Esta normativa recoge la finalidad de salvaguardar derechos constitucionales como la calidad de vida y el derecho a la salud, facilitando la adecuada utilización del ocio. El Ayuntamiento entiende que es posible compaginar la oferta de restauración y ocio con la tranquilidad y el descanso de la población residente. Además, el hecho de que en Manacor no exista regulación alguna respecto de los horarios de las actividades de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas presenta una situación de inseguridad jurídica, por lo que se considera urgente llevar a cabo esta regulación.

La nueva Ordenanza establece que los establecimientos clasificados como restaurantes (Grupo IA) podrán tener un horario de apertura de 8 ha 01 h; los establecimientos con licencia de bares y cafeterías (Grupo I B) podrán abrir de 6 ha 01 h; los establecimientos del Grupo II A y B - cafés concierto, bares musicales, salas de fiesta, salas de baile y discotecas - podrán abrir de 10 ha 02 h de lunes a jueves y domingos y de 10 ha 05 h los viernes, sábados y vísperas de festivo; los establecimientos del Grupo II C - cafés teatro y teatros - podrán abrir de 10 ha 02 h; y los del Grupo III (3) - salas de juego, bingos, cines y similares - podrán abrir de 10 ha 01 h.

Asimismo, la norma fija algunas excepciones, como la posibilidad de poder solicitar un horario especial de apertura para los meses de junio, julio y agosto en los que la hora de cierre podrá ser hasta las 02.00 h por en los establecimientos de restauración y cafetería en los que se ejerza una actividad tradicional.

Los establecimientos dedicados a salón de juegos y/o recreativos, apuestas y bingos que dispongan de título habilitante para llevar a cabo la actividad de bar o cafetería podrán realizar esta actividad en el horario previsto para estos establecimientos siempre que el actividad dedicada a bar-cafetería se encuentre separada físicamente de la actividad destinada a salón de juegos, recreativos, apuestas y bingos, que deberá permanecer cerrado y sin actividad durante el horario de 6 h a 10 h, es decir, l horario en el que el bar o cafetería puede estar abierto pero el bingo no.

En cuanto al número máximo anual de las fiestas llamadas horabauxes, éste venderá determinado por acuerdo de pleno. La Ordenanza contempla también la posibilidad de declarar, de oficio oa petición de los vecinos, zonas de protección acústica especial, de acuerdo con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. Las infracciones a esta normativa podrán ser sancionadas por vía administrativa con cuantías que oscilan entre 250 y 3000 euros.

La Ordenanza pasará ahora por el preceptivo trámite de exposición pública antes de poder ser aprobada de forma definitiva.

Manacor aprueba inicialmente la ordenanza municipal reguladora de los horarios de...