El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha introducido importantes medidas en materia económica, entre las que destaca la prórroga y ampliación de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas recogida en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Concretamente el artículo 5 del RDL, intitulado «Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales» recoge la referida moratoria en los términos que seguidamente analizaremos.
Conforme reza en la exposición de motivos de la norma, con esta medida se busca proteger el tejido empresarial ante situaciones excepcionales que afectan la estabilidad financiera de las sociedades.
Principales aspectos a tener en cuenta:
1. Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas de 2020 y 2021: El RDL 9/2024 extiende el régimen excepcional previamente aprobado, permitiendo que las pérdidas acumuladas durante los ejercicios 2020 y 2021 (los más directamente impactados por la pandemia de la Covid 19) no se consideren a efectos de determinar si una sociedad entra en causa de disolución.
Esta excepción se mantendrá vigente hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Esto significa que las sociedades no deberán tener en cuenta estas pérdidas hasta que formulen las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2026 (normalmente en el primer trimestre de 2027).
2. Suspensión para sociedades afectadas por la DANA de 2024: La norma incorpora una previsión específica que aplica a las sociedades mercantiles que hayan sufrido pérdidas derivadas de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Estas compañías no deberán incluir estas pérdidas en el cálculo de la causa de disolución hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Esta medida es especialmente relevante para las empresas de las zonas declaradas como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
3. Obligación de informar en la memoria de las cuentas anuales: Las sociedades que se acojan a estas medidas deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes, informaciones detalladas sobre las pérdidas que han sido excluidas del cálculo de la causa de disolución. Con ello se busca garantizar la transparencia financiera y permitir que los socios y terceros interesados comprendan el impacto real de dichas pérdidas.
4. Procedimiento en caso de nuevas pérdidas. Si, excluyendo las pérdidas de 2020, 2021 una sociedad presenta pérdidas en los ejercicios 2022 a 2026 que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, los administradores estarán obligados a convocar junta general en un plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio para decidir sobre la disolución de la sociedad o la adopción de medidas como la ampliación o reducción de capital.
5. Responsabilidad de los administradores. Para evitar la responsabilidad por deudas establecida en el artículo 367 de la LSC, los administradores deberán:
-a) Al cierre de los ejercicios 2024 y 2025, verificar si concurre causa de disolución, sin computar las pérdidas de 2020 y 2021. Si concurre la causa, deberán convocar la junta general en un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias.
-b) Al cierre del ejercicio 2026, evaluar si concurre la causa de disolución considerando todas las pérdidas, incluidas las de 2020 y 2021. De ser así, deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para decidir sobre la continuidad o disolución de la sociedad.
6. Conclusión. Estas medidas ofrecen a las sociedades a las que aplican un margen de maniobra adicional para recuperarse de pérdidas extraordinarias ocasionadas por circunstancias excepcionales, como la pandemia de COVID-19 y la DANA. La prórroga de la suspensión de la causa de disolución permite que las sociedades puedan estabilizar sus finanzas y evitar la liquidación forzosa, siempre garantizando la transparencia mediante la debida información en la memoria de sus cuentas anuales.
Joan Buades Feliu
Abogado
Socio director de Buades Legal
