viernes. 03.07.2026

Ni empleado ni despedido: la incómoda realidad del administrador-directivo

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Pocas cuestiones generan tanta controversia en el derecho societario español como la llamada doctrina del vínculo, aquella que surge cuando una misma persona es, al mismo tiempo, administrador de una sociedad y titular de un contrato laboral —habitualmente de alta dirección— con esa misma empresa.

La pregunta parece sencilla, pero encierra consecuencias jurídicas y económicas de primer orden: ¿es ese directivo un trabajador con derechos laborales o un gestor sometido exclusivamente al régimen mercantil?

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en un Auto de 25 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia y lo ha hecho con claridad.

No estamos ante una resolución más; la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo fija definitivamente qué jurisdicción debe conocer la controversia.

Y el mensaje de la resolución no admite demasiadas lecturas: la teoría del vínculo sigue plenamente vigente y la jurisdicción competente es la mercantil.

¿Qué dice la doctrina del vínculo?

De forma resumida, la doctrina del vínculo sostiene que cuando un directivo se integra en el órgano de administración de una sociedad —como administrador único o consejero colegiado — y ejerce funciones de dirección ejecutiva, no coexisten dos relaciones jurídicas distintas. La relación mercantil derivada del cargo societario absorbe a la laboral. No hay, en sentido estricto, un “doble vínculo” (laboral y societario),

La razón es sencilla: el administrador no actúa bajo dependencia ni subordinación, notas esenciales de cualquier relación laboral, sino que participa en la dirección suprema de la compañía y desarrolla las funciones propias del cargo de administrador.

En ese contexto, el contrato laboral, aunque exista formalmente, pierde relevancia jurídica para determinar derechos como la procedencia del cese,  la indemnización por despido o el acceso a la jurisdicción social.

El caso: de la vía laboral a la mercantil

El supuesto resuelto por el Supremo es paradigmático.

Un directivo contratado inicialmente como alto cargo laboral fue acumulando responsabilidades hasta convertirse en consejero delegado y presidente del consejo de administración de varias sociedades del grupo.

Tras su cese, reclamó ante los tribunales sociales como si se tratara de un despido improcedente. El conflicto entre juzgados sociales y mercantiles acabó en el Tribunal Supremo, que atribuyó la competencia a la jurisdicción civil.

La clave no estuvo en el nombre del contrato, sino en la realidad funcional, el vínculo realmente existente en el momento del cese, el afectado dirigía la sociedad sin sujeción a órdenes ajenas, lo que excluye la naturaleza laboral del vínculo.

¿Influye el Derecho europeo?

Uno de los argumentos más utilizados para cuestionar esta doctrina es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, que reconoció la condición de “trabajador” a determinados administradores a efectos de una Directiva social concreta.

El Supremo corta ese debate de raíz: esa jurisprudencia europea se limita al ámbito específico de determinadas directivas de protección social y no desactiva la doctrina del vínculo en el derecho interno español, ni altera las reglas sobre calificación del vínculo ni sobre competencia judicial.

La advertencia práctica: anticiparse o asumir el riesgo

Más allá del debate jurídico, este Auto contiene una advertencia de enorme importancia práctica para sociedades y directivos. Todavía hoy son muchos los ejecutivos que acceden al órgano de administración confiando en que un contrato laboral bien redactado les ofrecerá una red de seguridad suficiente frente a un eventual cese. El problema es que, llegado ese momento, los tribunales no se detienen tanto en lo pactado como en lo realmente ejercido.

Cuando se constata que el directivo formaba parte de la cúspide decisoria —ya fuera en un órgano unipersonal o colegiado— y que no existía una verdadera subordinación, la presunta protección laboral se desvanece. El contrato deja de blindar, y la discusión se traslada al terreno mercantil.

Por eso resulta esencial que quienes asumen esta doble condición ordenen y documenten cuidadosamente su posición jurídica dentro de la sociedad.

No se trata solo de fijar una retribución atractiva, sino de dejar claramente establecido cuál será el régimen aplicable en situaciones críticas: qué derechos existen en caso de separación del cargo societario, si hay o no compensaciones económicas, qué pactos sobreviven al cese y cuáles se extinguen con él, y cuál es el alcance real de las obligaciones asumidas.

La falta de esta previsión convierte el cese en un escenario de incertidumbre, donde las expectativas personales chocan con una jurisprudencia consolidada que tiende a calificar estas relaciones como estrictamente mercantiles.

Y en ese contexto, intentar reconstruir a posteriori una protección laboral suele resultar inútil.

Un mensaje claro

La doctrina del vínculo puede ser incómoda, pero es estable y previsible. El Tribunal Supremo no solo la mantiene, sino que reafirma que no corresponde vaciarla de contenido por la vía indirecta de interpretaciones extensivas o finales.

El mensaje final es claro: quien gobierna la sociedad debe proteger su posición antes de hacerlo, no después.

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Joan Buades Feliu

Abogado
Socio director de Buades Legal

Ni empleado ni despedido: la incómoda realidad del administrador-directivo