sábado. 27.06.2026

Cartas de recomendación o patrocinio, de la cortesía a la obligación

joan buades bona
joan buades bona

En el mundo empresarial, es habitual que una sociedad matriz, un socio o un accionista, recomiende a una filial ante un banco o proveedor. A veces, este respaldo se plasma en una ‘carta de patrocinio’ o ’carta de confort’.

Aunque muchas veces se consideran simples gestos de cortesía, algunas pueden convertirse en auténticas garantías personales, obligando a quien las firma a responder con su propio patrimonio si la empresa no cumple.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha recordado que, si la carta contiene un compromiso claro y el acreedor la acepta, puede ser tan exigible como un aval. Por eso, antes de firmar, conviene analizar bien el texto.

Que son las cartas de patrocinio.

A falta de regulación específica en nuestro ordenamiento ya que han sido incorporadas del derecho anglosajón, más activo e imaginativo en la creación de instrumentos que sean útiles para el tráfico mercantil, la práctica y la jurisprudencia han configurado modalidades distintas, distinguiendo entre cartas ‘débiles’, sin fuerza obligacional, y cartas ‘fuertes’, que pueden generar auténticas obligaciones para quien las firma.

El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo.

En la sentencia de 16 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha analizado un supuesto de carta de patrocinio (comfort letter), confirmando una doctrina contenida en previos pronunciamientos, de manera que podemos afirmar que estamos ante una jurisprudencia consolidada.

El caso enjuiciado partía de una carta en la que dos socios de una mercantil se comprometían a aportar recursos financieros, incluso mediante ampliaciones de capital o préstamos participativos, para que la sociedad deudora pudiera atender un préstamo bancario. La empresa se declaró en bancarrota, y el banco reclamó directamente a los firmantes de la carta.


El Supremo, tras analizar los pormenores del caso, confirma que estamos ante una carta de patrocinio ‘fuerte’, con valor vinculante. En consecuencia, los suscriptores asumen personalmente la obligación de dejar indemne al banco prestamista por el importe impagado.

La clave, según el Tribunal, reside en dos aspectos: que la carta contenga una declaración clara e inequívoca de compromiso y que exista aceptación expresa o tácita por parte del acreedor.


Lecciones para empresas y directivos.

El mensaje de la sentencia es claro: no toda carta de patrocinio compromete, pero las que se redactan con términos firmes y concretos sí pueden equipararse a una garantía personal y exigirse al firmante.


Para empresarios y directivos, esta doctrina supone una advertencia. Lo que en origen podía parecer un documento de cortesía corporativa se ha convertido en un instrumento con capacidad de generar responsabilidades económicas muy reales. La redacción, el contexto y la finalidad de estas cartas deben ser cuidadosamente analizados antes de formalización.

En definitiva, las cartas de patrocinio han dejado de ser simples gestos de buena voluntad: cuando son ‘fuertes’, obligan tanto como un afianzamiento u otras modalidades de garantía.

Antes de firmar una carta de patrocinio, asesórese bien: puede estar asumiendo una obligación tan seria como un aval

Cartas de recomendación o patrocinio, de la cortesía a la obligación