La entrada en vigor el 29 de enero del Real Decreto-ley 1/2025 ha reformulado el régimen de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en las sociedades mercantiles, superando el vacío normativo generado tras la no convalidación del RDL 9/2024, conocido como el Decreto ómnibus.
Como había analizado previamente, en sendos comentarios de los que se hizo eco Economía de Mallorca en su sección de Opinión, la medida de suspensión de la causa de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, contemplada en el RDL 9/2024, constituía una herramienta clave para evitar la liquidación forzosa de muchasempresas afectadas por la pandemia de Covid-19 y la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024. Sin embargo, la derogación del Decreto ómnibus dejó sin efecto esta moratoria, generando incertidumbre y obligando a las sociedades a revisar su situación patrimonial de inmediato.
Tras los acuerdos alcanzados por el Gobierno con la formación política Junts, que tanto ha dado que hablar y que nos abstenemos de valorar, el artículo 2 del RDL 1/2025 ha restablecido la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, con algunos matices respecto a la regulación anterior, que exponemos para dejar clara la regulación que finalmente aplicará si, como es de esperar, el RDL se convalida en los próximos días.
El régimen que aplica es el siguiente;
1. Prórroga del régimen excepcional: Se mantiene la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad incurre en causa de disolución. Este beneficio se extiende hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, lo que otorga un margen adicional para la recuperación financiera de las empresas afectadas por la pandemia.
2. Extensión del régimen a empresas afectadas por la DANA de 2024: Se reintroduce la previsión que permite excluir las pérdidas derivadas de los daños sufridos por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esto es aplicable a las empresas ubicadas en zonas declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
3. Obligación de transparencia: Las sociedades que apliquen esta moratoria deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales de 2024 y siguientes una descripción detallada de las pérdidas excluidas del cálculo de la causa de disolución, garantizando así la transparencia financiera.
4. Plazos y responsabilidad de los administradores: Se mantiene la obligación de evaluar la situación patrimonial al cierre de los ejercicios 2024 y 2025 sin computar las pérdidas de 2020 y 2021. No obstante, al cierre del ejercicio 2026, los administradores deberán considerar todas las pérdidas acumuladas, incluidas las de 2020 y 2021, y en caso de que el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social, deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para decidir sobre la disolución o adoptar medidas correctivas.
La reintroducción de la moratoria contable por el RDL 1/2025 resuelve el vacío legal que dejó la no convalidación del Decreto ómnibus, asegurando un margen adicional para las empresas que todavía afrontan dificultades económicas derivadas de circunstancias excepcionales. Sin embargo, se mantiene la exigencia de transparencia financiera y la responsabilidad de los administradores en caso de que no se adopten las medidas necesarias al cierre de 2026.
Bienvenida sea la cordura y la altura de miras.
Joan Buades Feliu
Abogado
Director de Buades Legal
