viernes. 29.03.2024


El Tribunal Supremo ha rectificado su propia jurisprudencia al elevar de 8 a 20 días por año trabajado -hasta un máximo de 12 mensualidades- la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores indefinidos no fijos del sector público cuando son cesados al ser cubierta la plaza que ocupaban.



Así lo expone el pleno de la sala de lo Social en una sentencia conocida hoy, con fecha del 28 de marzo, en la que defiende que hay que "reforzar" las indemnizaciones de este colectivo que solo existe en el ámbito público.



A juicio del tribunal, el vacío normativo en torno a esta figura no justifica que las cuantías a percibir se equiparen a las establecidas por la finalización de un contrato temporal (8 días), como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la sala en los casos de ceses por amortización de vacantes.



La sentencia del Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2015 que obligó al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar con 20 días por año trabajado a una contratada indefinida no fija a la que se rescindió el contrato en marzo de 2013 tras cubrir por concurso-oposición la plaza que ocupaba.



Después de nueve años, el centro sacó a oposición la plaza de la demandante que, a pesar de cursar la solicitud, no se presentó al primer examen, prueba que sí superó una de sus compañeras, lo que supuso la rescisión del contrato de la investigadora.



Los magistrados no analizan la naturaleza del despido, sino que se detienen en la figura del personal indefinido no fijo, cuyo origen, aseguran, se encuentra en un "uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo".



En este sentido, sostienen como necesario que las contrataciones que dan acceso a la función pública o a un empleo de estas características deben hacerse "con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad".



Además, recuerdan que la situación de estos trabajadores es diferente a la de los contratados temporales o fijos, punto en el que surgiría el problema de cuál debe ser la indemnización correspondiente en los supuestos de rescisión de contrato.



De ello, el Supremo infiere que la cuantía a percibir por la investigadora debería ser superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales ya que el vacío normativo no justifica tal equiparación.



El tribunal se decanta por la indemnización de 20 días, que es la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de despido objetivo (por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción), porque cree que responde a circunstancias "asimilables".



Asimismo, explica que el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal.

Los trabajadores públicos indefinidos no fijos tendrán derecho a 20 días por año de...