El supremo ha desestimado el recurso interpuesto por ARES Capital SA (Uber en la actualidad a través de Moove Cars, fondo de inversión chino) en el precinto de vehículos de Sevilla por incumplir las normas de deambulación y captación en la vía pública estableciendo con mucha claridad que el taxi es un servicio público que para nada es equiparable a las VTC que son jurídicamente distintos y que la VTC tienen que cumplir todas las normas vigentes.
Según el presidente de Taxis-PIMEM, Biel Moragues, “choca que el tema de los 30 minutos pueda considerarse excesivo y habrá que ver el Constitucional que opina, pero ya hemos recibido algún tipo de comentario que podría ser un pronunciamiento diferente al del Supremo. No obstante, el Supremo ratifica la necesidad de la previa contratación”. Lo que sí queda claro, según la asociación de los taxis de la patronal mallorquina, es que en su momento el Supremo ya se pronunció que los taxis y las VTC son servicios diferentes y no pueden hacer el mismo tipo de trabajo y en las mismas condiciones. “Son dos tipos de servicios distintos uno regulado hasta los dientes y el otro una simple actividad empresarial” según Moragues.
Taxis PIMEM recuerda que el Tribunal Supremo ha confirmado que el acta levantada por agentes de la Policía Municipal de Sevilla es suficiente para proceder a la inmovilización inmediata de vehículos VTC bajo sospecha de cometer infracciones, sin necesidad de un procedimiento administrativo adicional. Esta decisión subraya que tal inmovilización no es una "vía de hecho" arbitraria, sino un inicio de facto de un procedimiento sancionador, adoptado por la Administración competente para asegurar el cumplimiento de la ley.
Otro aspecto que ha subrayado Moragues es que, en respuesta a las preocupaciones sobre una posible discriminación contra los VTC en comparación con los taxis, el Tribunal Supremo ha dictaminado que no existe tal discriminación. Esto se debe a las diferencias sustanciales en la naturaleza jurídica de ambos servicios, siendo el taxi un servicio de interés público sometido a regulaciones intensas, mientras que los VTC son actividades empresariales que requieren contratación previa. Además, la medida de inmovilización es una respuesta proporcional para proteger el equilibrio competitivo y la diferencia clave de la contratación previa requerida para los VTC.
Frente a la cuestión de si la necesidad de pagar una multa para levantar la inmovilización de los VTC vulnera el derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal ha concluido que no se infringe este derecho fundamental.
La inmovilización se establece como una medida cautelar, no punitiva, que permite el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, manteniendo la integridad del sistema jurídico y administrativo. Según ha informado la propia asociación de Taxis-PIMEM en febrero de 2022, el Tribunal Supremo admitía a trámite un recurso de casación de la empresa Ares Capital, perteneciente al sector de los VTC (Uber), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla (TSJA) que avalaba la actuación de la Policía Local de Sevilla al inmovilizar uno de los vehículos de la entidad que circulaba en zonas de demanda de servicios sin tener un servicio previamente contratado.