lunes. 06.05.2024

La reforma de la Ley de Mecenazgo aprobada el pasado año entró en vigor el 1 de enero con importantes novedades de como tributan las donaciones en el IRPF para para las personas y las empresas que realizan donativos a entidades sin ánimo de lucro.

La ampliación de las deducciones en el IRPF hasta el 45% para personas y en el Impuesto de Sociedades para empresas es un beneficio significativo que puede motivar a más individuos y organizaciones a realizar donaciones.

En este contexto, es fundamental destacar la importancia de contar con una consultoría para PYMES y empresas. Una consultoría puede ayudar a maximizar los beneficios fiscales relacionados con las donaciones, asegurándose de que se apliquen correctamente las deducciones fiscales y cumpliendo con todas las regulaciones pertinentes.


 

El cambio legislativo que ya es efectivo implica un incremento de las deducciones de la cuota del IRPF para donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducciones. De esta manera, el porcentaje de deducción de las donaciones efectuadas por personas físicas pasa del 35% al 40%. Además, se amplía la cantidad que se considerará como micromecenazgo proveniente de contribuyentes del IRPF, que pasa de 150 a 250 euros, manteniendo el porcentaje de deducciones actual del 80% para este tramo de donativos.

Asimismo, pasa de 4 a 3 años el tiempo en el que el donante o aportante tiene que realizar donativos a una misma entidad para beneficiarse de un porcentaje de deducción mayor, 45% para el caso de personas físicas y 50% para las personas jurídicas si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad y, al menos, por el mismo importe.

La nueva normativa añade a las actividades económicas exentas del Impuesto de Sociedades aquellas rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que cumplen su objeto o finalidad específica, como son las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, así como las explotaciones económicas de enseñanza y formación profesional de la educación de altas capacidades.

Asimismo con la reforma se permite que el donante obtenga una contraprestación simbólica de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación y teniendo como tope máximo 25.000 €.

Además se incorporan la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un período de tiempo determinado y sin contraprestación dentro de las casuísticas de donación.

Por otro lado se lleva a cabo una actualización de los conceptos de donativos y donaciones, ya que se incorporan «las prestaciones de servicios». En esta línea, quedan reconocidos como donaciones en especie los servicios de asesoramiento y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, cesiones de espacios naturales protegidos o bienes culturales de autores reconocidos, y toda clase de cesiones de uso de inmuebles que las entidades beneficiarias hayan disfrutado de forma gratuita.

Ley del Mecenazgo: Hasta el 45% deducible en el IRPF por donaciones