Leo con verdadera repugnancia moral la narración que contiene la Sentencia 275/2022, de 9 noviembre 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre lo ocurrido entre una pareja en trámites de separación, pero que mantenían aún la misma casa compartida en Alhendín, Granada:
“… movido por el ánimo de alterar la tranquilidad de su esposa y de satisfacer con ella indebidamente sus deseos sexuales, se acercó a Regina mientras esgrimía ante la misma un gran cuchillo de sierra de 22 centímetros de largo y unos 11 centímetros de hoja que colocó debajo del pecho de ella marcándole con la punta debajo de uno de sus senos a través del pijama, momento en el que le dijo que no podía soportar verla con otro hombre y le solicitó su deseo de mantener por última vez relaciones sexuales antes de quitarse él la vida … Ante la negativa de Regina a acceder a ello, el acusado se revolvió agresivamente rompiendo el cuchillo que llevaba, y corrió a la cocina para tomar un segundo puñal de iguales características con el propósito de pinchar de nuevo a Regina, momento en el que se inició un forcejeo ellos.
En este preciso instante, y ante el grave clima de hostigamiento que Evelio estaba sometiendo a Regina, ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar sobre todo que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones.”.
TERCERO.- Encontrándose ya en la cama, Evelio penetró vaginalmente a Regina en varias ocasiones eyaculando en su interior. Después de ello, el acusado bajó corriendo al garaje de la vivienda, y allí empuñó un cuchillo de caza que había colgado en la pared y se autolesionó con él. A renglón seguido trató de ahorcarse, pero fue descolgado minutos después por agentes de la Guardia Civil …”.
La narración del Tribunal es objetiva y, por eso mismo, terrible, casi insoportable sin ceder a las náuseas.
Con esta descripción, la Audiencia Provincial de Granada condenó al autor a la pena -en resumen- de trece años y medio de cárcel.
La defensa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo rechazó de plano.
Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dice que es menester que entre a pronunciarse sobre el efecto que … puede tener la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que entró en vigor el día 7 octubre 2022.
Lo que sigue es muy farragoso y, por tanto, a costa de alguna imprecisión, lo vamos a simplificar:
Esta LO 10/2020 (“ley del sí es sí”) no tiene disposiciones transitorias (en realidad tiene una pero ya he dicho que voy a simplificar). Las disposiciones transitorias son mandatos sobre cómo aplicar la ley a los casos que ya están en marcha.
Por tanto, hay que aplicar el art. 2.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) y la Disposición Transitoria 9 de la Ley Orgánica 1/2015 (última gran reforma del Código Penal). Vamos a resumir lo que ocurre:
1.- La Constitución no permite aplicar retroactivamente leyes más duras que las vigentes cuando se cometió un hecho.
2.- Por el contrario, con carácter general, sí debe aplicarse la nueva ley si ésta tiene una pena más benévola.
La lógica sobre esto está consolidadísima desde hace muchísimos años:
Si la sociedad ha decidido rebajar el reproche penal a un hecho, quien lo hubiera cometido ha de beneficiarse de esta nueva consideración social. Por el contrario, sería “hacer trampas” aplicar una pena superior a la que estaba prevista cuando se cometió el acto criminal.
En aplicación de esta lógica, la Sentencia discurre así, muy sucintamente:
Dado el delito y circunstancias, con la redacción anterior a la ley del sí es sí, la horquilla de la pena a aplicar estaba entre los 13 años y medio y los 15 años.
Pero, tras la entrada en vigor, la horquilla de pena a aplicar no cambió “por arriba”: 15 años; pero sí “por abajo” en dos años menos: hasta los 11 años de prisión.
Ya hemos visto que la pena impuesta inicialmente fue de 13 años y medio (es decir, se impuso la “pena mínima” posible según la redacción anterior).
Por tanto, se debe revisar “cuál sea la pena mínima” tras la ley del sí es sí: Ya vemos que la pena mínima ahora es de 11 años. Por tanto, esta pena de 11 años es la que debe aplicarse al reo.
Ya con un carácter más general, reflexionamos sobre este tema:
En primer lugar, no es cierto que la “ley del sí es sí” haya rebajado con carácter general las penas de las agresiones sexuales.
Lo que ha ocurrido es que esta Ley vino a unificar dos delitos que antes estaban regulados por separado: los “abusos sexuales” y las “agresiones sexuales”.
Como consecuencia, al refundirse dos delitos de distinta gravedad en uno sólo, más amplio, también se amplía la horquilla de las penas aplicables pues “se refunden las penas provenientes de los dos delitos”.
Digamos que ahora las conductas de los abusos (los casos menos graves) pueden tener una pena superior, mientras que las conductas de las agresiones (los casos más graves) pueden tener penas algo más reducidas. Decimos “pueden” ya que, en todo caso, dependerá en gran medida de la apreciación del Tribunal.
Pienso que esto, objetivamente considerado, no es ni bueno ni malo. Sólo distinto. En verdad, nunca he sabido “cuantos años de cárcel vale una vida o una violación”.
Sólo puedo comparar por relación: Si el delito sexual tiene una pena similar a la de la privación de la vida (homicidio), entonces es que la pena es (al menos por comparación) relativamente alta.
¿Se habría podido evitar esta polémica?
Seguramente sí. Con una o varias disposiciones transitorias sobre el particular, pero en la Ley 10/2022 no las hay.
Y aquí ya entramos en el terreno de la especulación:
Quizá gobernar a golpe de los comentarios de las redes sociales, sin la debida reflexión y con prisas, no sea la mejor manera.
Pretender que la ministra Montero quería liberar violadores, tampoco parece que se ajuste a la realidad ya que las penas eran y son muy altas.
Ocurre que, salvo gran novedad (nunca descartable en Derecho), otra reforma, además de dejar en mal lugar al legislador, tampoco enmendaría el problema ya que, habiendo estado en vigor en algún momento una ley “más favorable al reo”, tal reforma ya no impediría revisar las sentencias existentes.
Y acabo avisando: La ley del sí es sí se cocinó a toda pastilla a causa de lo ocurrido con el famoso caso de la manada. Pues cuidado porque quizá algún miembro de esa manada podría solicitar una reducción de pena …