Estrés, zozobra, frustración, sentimiento de culpa y desazón; son sentimientos habituales de quien se siente aplastado por una situación en la que no sabe muy bien como ha entrado, y de la que ve imposible salir. Nos referimos a aquellas personas de buena disposición que, por circunstancias que le son ajenas, se ha visto sumido en una espiral de deudas sin fin.
Por ello es necesario dar a conocer una figura como la “Segunda Oportunidad”, introducida en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2013, impulsada a partir de la Ley de Segunda Oportunidad del año 2015, e interpretada por nuestros tribunales durante los años subsiguientes y, finalmente, sistematizada en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Mecanismo que, pese a ser elevado a la categoría de auténtico “derecho” por las últimas reformas legislativas, se ha visto limitado en cuanto a sus efectos, sobreprotegiendo al crédito de las administraciones públicas, para desgracia de nuestros autónomos. Éstos, pese a ser una parte crucial de nuestro sistema económico, se han visto incomprensiblemente perjudicados por un legislador que les prometía mayor protección y, por el contrario, les ha dispensado mayor desatención.
¿Qué es la “Segunda Oportunidad”?: La segunda oportunidad no es otra cosa que un mecanismo a través del cual un deudor persona física (comerciante o consumidor), que cumpla una serie de requisitos, tras pasar por un concurso de acreedores, puede ver condonadas sus deudas.
¿Todas sus deudas?: No. Existe toda una serie de deudas que, por su naturaleza, no son susceptibles de exoneración. Entre otras, gran parte de los créditos públicos -un hecho insólito e inentendible -, la responsabilidad civil dimanante de un delito, la responsabilidad civil por daños, las deudas por salarios de los últimos sesenta días, las deudas de alimentos a los hijos y las deudas garantizadas con hipoteca.
De esta suerte, un deudor puede verse liberado de sus deudas financieras, de sus deudas con proveedores, de sus rentas de alquiler, pero nunca de sus impuestos, haciendo buena la célebre cita de Daniel Defoe “la muerte y los impuestos son las dos únicas cosas completamente ciertas en la vida”.
¿Cuáles son los requisitos?: Ser deudor de buena fe, esto es, colaborar con el Juzgado y con el administrador concursal designado por éste, que el concurso no sea declarado culpable y no tener antecedentes penales por delitos económicos.
¿Por qué es interesante este mecanismo?: Porque es importante superar aquella célebre cita de Camilo José Cela, quien de forma irónica apuntó que «cuando las deudas no se pagan porque no se puede, lo mejor es no hablar de ellas y barajar».
Ciertamente, para quien arrastra como una losa deudas que no puede (ni podrá) pagar, la única salida puede ser una huida hacia delante, tirando de microcréditos y soluciones cortoplacistas que sólo le hunden más a medio plazo. Tal desesperado camino es comúnmente denominado efecto “bola de nieve”, pues no hace más que retroalimentar e incrementar la deuda, hundiendo al deudor a una situación sin salida, como si de arenas movedizas se tratara. Eso sin hablar de que tales circunstancias tienen una incidencia indiscutible sobre la economía sumergida.
No es un secreto, ni una afirmación que deba escandalizarnos, el suponer que quien se ve abrumado por deudas que jamás podrá terminar de abonar, viendo su patrimonio sometido a toda clase de embargos, pueda tener la tentación, por pura supervivencia, de buscar subterfugios para obtener cobros no declarados.
Abandonar el lastre y comenzar de cero es una apuesta por la libertad.