viernes. 19.04.2024

La Audiencia de Palma ha revocado una sentencia que condenó a cuatro sociedades británicas a devolver a la administración concursal de Iberotravel Vacations Holding (IVH), parte de Orizonia, 2,3 millones de euros que el grupo turístico les había pagado por gastos de asesoría legal y financiera.



La sección quinta del tribunal ha estimado los recursos de las cuatro entidades contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma que las condenó en junio de 2012 a pagar a la masa activa del concurso de acreedores esos 2,3 millones.



El tribunal ha declarado "irrescindibles" los pagos efectuados por IVH, que la sentencia anterior había considerado que sí se podían rescindir.



La operación a la que se refiere la sentencia es la renegociación en 2012 de la deuda de IVH, que formaba parte del grupo Orizonia, para reducir la carga financiera de dicho conglomerado turístico, afectado por la fuerte crisis general y sectorial.



Cuando se iniciaron las negociaciones en 2012, se firmó un compromiso en el que se acordó que determinados acreedores operarían como interlocutores autorizados y contarían con asesores legales y financieros. La concursada asumió el pago de los honorarios por dicho asesoramiento.



Los asesores iniciaron la búsqueda de inversores que pudieran presentar ofertas, de las que llegaron tres. La sociedad declarada en concurso en España reclamó la devolución de los pagos a los asesores de sus acreedores que se basaba en un acuerdo firmado bajo legislación inglesa.



La sección quinta de la Audiencia de Palma declara aplicable la ley inglesa, conforme a la cual esos pagos no son rescindibles.



La sala considera que el dictamen pericial detallado en el juicio sobre esta cuestión determina que las recurrentes tienen razón cuando reclaman la aplicación de la legislación inglesa.


El tribunal precisa que los pagos que hizo IVH no son rescindibles y solo lo serían si se demostrara que no hubo actividad de asesoramiento.



La sala señala que hubo asesoramiento, que tenía por objeto que Orizonia hubiera continuado su actividad y que, además, el contrato no condiciona el pago al resultado.



Los jueces no aprecian mala fe ni que lo contratado se aleje del propósito de Orizonia de continuar su actividad, para lo que la financiación era esencial.



Según la sentencia, la compañía obtuvo una inyección de 15 millones para el pago de nóminas de los empleados y la renuncia temporal al vencimiento anticipado de los préstamos y a reclamar judicialmente su devolución.

La justicia echa atrás la recuperación de 2,3M€ pagados por la administración concursal...