sábado. 20.04.2024

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por la administración concursal de Orizonia contra varias sociedades por la venta de hoteles Luabay en 2012.



La administración concursal reclamaba que se declarase perjudicial el acuerdo por el que Orizonia asumió una deuda de 6,7 millones de Inversores Costa Adeje; y también que se considerase perjudicial el crédito de 6,1 millones que Orizonia ostentaba frente a Luabay tras una ampliación de capital suscrita en 2012.



Además de reclamar que las sociedades de Globalia que adquirieron Luabay fueran condenadas a abonar 12,8 millones adicionales, la administración concursal pidió también en el juicio celebrado en enero, de manera subsidiaria, que se declare la reintegración de toda la operación por "mala fe".



El juez ha desestimado la demanda de Operadores Vacacionales SLU, y Orizonia Travel Group SLU y Viajes Iberia SAU, frente a Inversiones Costa Adeje SAU, Luabay Hoteles y Apartamentos SLU, Techite Inversiones 2012 SLU, Operadores Vacacionales SLU, y Orizonia Travel Group SLU.



El magistrado Víctor Fernández concluye en la sentencia que "no se causó ningún perjuicio a la masa activa del concurso con la compraventa de las participaciones de Luabay a Techite" y ha absuelto a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.



El juez señala en la sentencia que en la negociación entre Orizonia y Globalia, lo que se perseguía era "la refinanciación" del primero mediante la entrada de un inversor que aportara liquidez para mantener la estructura empresarial. Añade que el objetivo era la venta del negocio hotelero de Orizonia, la denominada marca Luabay con dos apartahoteles y nueve hoteles.



El juez concluye que "no existieron una verdadera asunción de deuda ni una aportación del crédito". Añade que los contratos firmados "fueron simulados de forma absoluta" para dar una apariencia contable pero "sin que realmente se produjeran" y que "no existiendo negocio válido susceptible de impugnación, carece de viabilidad la acción rescisoria".

 


Acerca de la petición subsidiaria de que toda la operación se rescinda por considerar que fue perjudicial para Orizonia por mala fe, el juez indica que cuando se llevó a cabo, la situación de dicha empresa era "crítica", pero precisa que "si las concursadas entendían que la operativa no era satisfactoria a sus intereses, podían dar marcha atrás" para recuperar la división hotelera.



Según el juez, la forma en que tuvo lugar la compraventa "era la mejor y única solución para la masa activa del concurso, generando recursos patrimoniales, que de otra forma se habrían perdido, amén de mantener relaciones comerciales, laborales y evitando grandes y graves perjuicios y sacrificios económicos para el concurso".



Añade que el sacrificio patrimonial que supuso es "justificado, necesario y conveniente" por lo que desestima la demanda. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

Desestimada la demanda de Orizonia por la venta de hoteles Luabay
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