viernes. 29.03.2024

Más de dos años después del inicio de la pandemia y tras sucesivas prorrogas de una medida que se aprobó durante los primeros días de la crisis sanitaria, la moratoria concursal llegó a su fin el pasado 30 de junio de 2022.

¿Qué sucede ahora? Tal y como nos explica Javier Blas, de Illeslex Abogados. "Desde el 1 de julio se ha reactivado la obligación de solicitar el concurso de acreedores para el deudor en un escenario de insolvencia actual en los dos meses siguientes a la constatación de la situación de insolvencia, situación que por supuesto se puede venir arrastrando desde antes del 30 de junio. Si la insolvencia es inminente, el deudor podrá instar el concurso, pero no tiene la obligación legal".

Igualmente, los acreedores, desde el pasado 1 de julio de 2002 pueden solicitar el concurso necesario de sus deudores.

Javier Blas comenta que además, "las sociedades mercantiles deben tener en cuenta que todo este periodo durante el que ha estado vigente la moratoria no ha supuesto una patente de corso para los administradores de empresas en problemas, ya que se valorará su gestión".

El fin de la moratoria concursal también implica que empresas y empresarios se asoman a un escenario nuevo con una reforma de la Ley Concursal que transpone, -el límite es el 17 de julio,- la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, transposición que se espera que se haga efectiva este mes de julio y que entre en vigor el mes de agosto.

Blas comenta que "sobre el fin de la moratoria concursal y la temida avalancha de concursos, es de esperar que la proliferación de zombies mercantiles, empresas heridas tras crisis sucesivas, no podrá ser digerida por la apertura del concurso por lo que será un hecho el incremento de procesos concursales".

En todo caso añade que "no hay que esperar una avalancha de concursos y el plazo de los dos meses para instar el concurso se puede dilatar a través del uso de los mecanismos preconcursales".

Lo lógico es que a partir de septiembre se empezarán a preparar los concursos de empresas en los despachos de abogados y posiblemente a partir de enero se empiece a ver el incremento de los concursos.

¿Qué deben hacer las empresas que ya se encuentran en una situación financiera delicada?

Si una empresa considera que necesita acudir al concurso voluntario, no parece recomendable esperar demasiado pues está en juego la responsabilidad del administrador.

La principal recomendación es la anticipación. A tal efecto, es fundamental trabajar con cierto margen de tiempo y no cuando la empresa ya está tocada y hundida. La aplicación del texto actual o el que vendrá en agosto no es relevante. Lo relevante es que se trace una estrategia de qué se quiere hacer, para qué y cómo. Lo más importante en un concurso de acreedores es el trabajo preparatorio con los abogados y economistas especialistas en reestructuración

Lo que es evidente es que no presentar el concurso de acreedores de manera voluntaria puede tener consecuencias negativas para el administrador de la empresa.

El nuevo texto del proyecto de reforma de la Ley concursal impulsa la fase de preconcurso e introduce la figura del experto en la reestructuración.

La misión de este experto en reestructuraciones es amplia; desde recabar ofertas para la adquisición de la unidad productiva hasta asistir al deudor y a los acreedores en sus negociaciones o en la elaboración del plan de reestructuración, elaborando después diferentes informes para el juez. Una suerte de mediador que facilite al juez la toma de decisiones que, en su caso, favorezcan la viabilidad de la sociedad.

Los planes de reestructuración sustituyen a los actuales instrumentos preconcursales (acuerdo de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pagos) y se entienden como una alternativa al concurso que se hace en una fase más temprana, evitando los estigmas que a pesar de los pesares sigue teniendo el concurso y procurando la descongestión de los juzgados.

¿Cómo afecta la reforma a las microempresas?

El nuevo texto del proyecto de Ley también incluye un procedimiento especial para microempresas (autónomos y empresas de menos de 10 trabajadores y con una facturación inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 300.000€); se busca un procedimiento que se tramite prácticamente en su totalidad de forma telemática y en base a formularios. Un procedimiento estandarizado al que puedan acudir las pequeñas empresas y con costes muy reducidos.

La idea parece buene sobre el papel, pero quizás sea muy difícil de aplicar en la práctica por la falta de preparación tecnológica de los juzgados como la de los propios empresarios y acreedores llamados a participar.

Se trata de un concurso que pretende ser más rápido y «low cost»: no hay administración concursal y se ponen a disposición del deudor y de los acreedores formularios normalizados oficiales accesibles en línea y sin coste, facilitando así incluso la venta de activos a través de una plataforma electrónica. Al final se incluye la necesidad de disponer de abogado y procurador en el procedimiento especial para microempresas.

Respecto a las novedades en materia de transmisiones de empresas y venta de unidades productivas en sede concursal, se priorizan las ofertas de adquisición de empresa que presenten los propios trabajadores organizados en una sociedad cooperativa o laboral y se establece como medio ordinario de enajenación de unidades productivas la subasta electrónica y se da carta de naturaleza a la figura del Pre-Pack, que ya venían aplicando algunos juzgados en Barcelona.

En todo caso, con la experiencia de casi 20 años es evidente que una nueva Ley Concursal, por muy buena que sea, no salva por sí sola a ninguna empresa. Las empresas se salvan si tienen un proyecto y si tienen ventas. La Ley es solo una herramienta que permite a la empresa suspender temporalmente algunas obligaciones o reducir el importe de sus deudas. La viabilidad de una empresa depende más de su proyecto empresarial que de acudir a un procedimiento concursal.

Desgraciadamente, en España, el empresario ‘aguanta’ todo lo posible antes de declararse en concurso, deteriora con esta actuación cada vez más la empresa y, al final, la hace inviable y se presenta en muchos casos al concurso ya “CADAVER”, por lo que el Juzgado y el Administrador concursal solo certifican su fallecimiento y proceden a su enterramiento pero ya no caben milagros como sería resucitarla.

En todo caso, creo que se pierde de nuevo una gran oportunidad para desestigmatizar el concurso de acreedores y dignificar la profesión del administrador concursal, cuyo estatuto sigue pendiente después de más de 7 años.

Las repercusiones del fin de la moratoria concursal