sábado. 27.07.2024

En la disposición final trigésima cuarta del proyecto se modifica la redacción del artículo 118 de la ley de contratación pública, en el que se establece que son contratos menores los inferiores a 40.000 euros para obras o 15.000 euros para suministros o servicios.



El cambio más significativo en la nueva redacción es la retirada de la prohibición de que el contratista haya suscrito más contratos menores que, en conjunto, superen el umbral de 40.000 o 15.000 euros.



Los contratos menores son más sencillos que los generales, aunque exigen una justificación de que no se ha alterado el objeto para no aplicar los umbrales y deben incorporar factura, entre otros factores.

Las empresas podrán acumular contratos menores con la administración