Redacción
15 de enero de 2019, 19:28
En la disposición final trigésima cuarta del proyecto se modifica la redacción del artículo 118 de la ley de contratación pública, en el que se establece que son contratos menores los inferiores a 40.000 euros para obras o 15.000 euros para suministros o servicios.
El cambio más significativo en la nueva redacción es la retirada de la prohibición de que el contratista haya suscrito más contratos menores que, en conjunto, superen el umbral de 40.000 o 15.000 euros.
Los contratos menores son más sencillos que los generales, aunque exigen una justificación de que no se ha alterado el objeto para no aplicar los umbrales y deben incorporar factura, entre otros factores.