jueves. 18.04.2024

Más allá de la Ley: hoy toca mercantil o administrativo

Buenos días.

Es la primera vez que me permiten escribir en este medio de comunicación y, por tanto, creo que lo educado es presentarse mínimamente.

 

Soy abogado en ejercicio por vocación y, sobre todo, me considero jurista. Y digo esto porque siempre me ha gustado analizar la realidad legal levantando la mirada para entender cuál es la verdadera finalidad de las leyes.

 

Finalmente, antes de entrar en materia, quisiera dejar señalado que la elección del título no es azarosa. Pretendo trasladar a los lectores la realidad del Ordenamiento jurídico mercantil y administrativo. Trataré de ser fiel y ameno, sin por ello dejar de ser riguroso.

 

No les aburro más y entro en materia.

 

Dedico este primer artículo a una novedad legislativa que, dada la crisis económica para la que nos estamos preparando, va a tener enorme repercusión: El Texto Refundido de la Ley Concursal que apareció en el BOE del pasado 7 de mayo y que -salvo algún precepto aislado- entrará en vigor el día 1 septiembre próximo, derogando la actual normativa.

 

Como en las estrechas paredes que rodean esta columna no cabe una exposición de todo el texto legal, me centraré en un punto: La “segunda oportunidad”.

 

Les pongo en antecedentes:

 

1.- En el Derecho europeo tenemos una Directiva (UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo) que entró en vigor el año pasado y debe ser incorporada a nuestro Ordenamiento jurídico antes del 17 julio 2021 o, quizá, un pelín más tarde.

Esta Directiva regula las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

 

2.- El Derecho de nuestro país, heredero del Derecho romano, establece que una persona responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

 

Dicho de otro modo: si una persona no consigue tener éxito en un negocio, suele quedar esclava de sus deudas para los restos, sin alternativa.

 

Ciertamente, de este modo se consigue que -en teoría- esas personas “insolventes” deban responder ante sus acreedores, cosa lógica porque precisamente tiene deudas con ellos.

 

Pero la experiencia nos ha enseñado que con ello no se consigue que pague, sino que viva “en la sombra”, al margen del sistema bancario, sin tributar y sin cotizar, en una insolvencia -al menos- aparente. Digamos que el efecto real es que nuestro sistema pierde un contribuyente a sostenerlo.

 

Esa Directiva (al igual que ya han hecho algunos países europeos), consciente de esta realidad, suaviza las condiciones para acceder a esa exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conoce como “segunda oportunidad”.

 

Pienso que aquí no tenemos otra opción que abrir también la mano a esa posibilidad. No es que sea tonto, no es que no sepa que algún listo se nos va a colar por esa gatera, pero creo que no tenemos más alternativa que poner en marcha de verdad este instrumento porque de lo contrario -y usando una expresión de moda- estamos dejando a muchos atrás, fuera del sistema. Y no debemos olvidar que gran parte de esos “muchos” son personas que han intentado una aventura empresarial sin ninguna malicia y, simplemente, les ha salido mal.

 

Por tanto, procede efectuar una severa crítica al legislador (y al Consejo de Estado que, en su informe, ha aplaudido la iniciativa): ¿no habría sido más lógico trasponer ya la Directiva, incorporarla de algún modo? ¿por qué ese empeño en publicar una norma que ya sabemos que vamos a tener que reformar el año que viene? Todo suena a oportunidad perdida que, como he dicho, se va a tener que recuperar dentro de un año, pero no parce que, en nuestras circunstancias, estemos para perder otro año más...

 

Cambio el tercio y, para despedirme, doy una información de servicio. Tal y como establece la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido, en la Web del Ministerio de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, puede encontrarse la tabla de equivalencias, es decir, una lista de artículos de la vieja Ley concursal y su equivalencia en la nueva, haciendo clic aquí.

 

Más allá de la Ley: hoy toca mercantil o administrativo