viernes. 29.03.2024

La cosa va de hoteles: ¿De quién es ese hotel?

 

Al ser la primera vez que escribo en este medio, me tomo la licencia de dedicar cuatro líneas a presentarme. Mi nombre es Iván Bellod y, entre otras cosas, trabajo como abogado especializado en Derecho Mercantil para la firma Ramis Abogados, soy presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Baleares (AJAIB) y un gran apasionado del Derecho, las nuevas tecnologías y el turismo.

 

En esta columna en la que me ha permitido participar Economía de Mallorca centraré mis artículos en diferentes cuestiones relacionadas con hoteles y Derecho. Tengo muchas ganas de poder hablaros de distintas cuestiones como son la inversión y desinversión hotelera, gestión y explotación de activos o contratos de reservas de plazas de alojamiento. No obstante, creo que lo prudente es establecer unas bases antes de entrar en materia. Por ello, con el objetivo de hacer una primera aproximación, hoy comenzaré introduciendo algunas figuras jurídicas básicas de este “mundillo”.

 

Para ello, hagamos un ejercicio de imaginación. Imaginemos que hoy nos despertamos con “algo de dinero” en el banco, muchas ganas de emprender y la firme decisión de hacernos hoteleros.

 

¿Qué necesitamos hacer para ello? Tendríamos que comprarnos un hotel, ¿no? O quizás sería mejor alquilarlo unos años para reducir el gasto inicial de inversión. Espera, ¿se puede alquilar un hotel? ¿Podríamos incluso comprarlo nosotros y alquilarlo a un tercero que se encargue de todo? De ser así, ¿cómo se remunera y controla a ese “gestor”?

 

Pues bien, en Derecho hay dos figuras muy diferenciadas cuando hablamos de inmuebles: la propiedad y la posesión. Simplificándolo mucho podemos decir que la propiedad hace referencia a la titularidad del bien mientras que la posesión se refiere a tenencia o el disfrute de dicho bien.

 

Estas dos figuras pueden recaer sobre una misma persona o sobre un conjunto de ambas. Por ejemplo, María podría tener la nuda propiedad -exclusivamente la propiedad- de un local del que Pedro es usufructuario -goza del uso y de los frutos de la misma- que está arrendada a Juan y Silvia, que a su vez lo tienen subarrendado a dos empresas distintas.

 

Yendo al plano práctico del sector hotelero, podemos encontramos que un mismo hotel que, por el cartel de su puerta, parecía claro a quién pertenecía en realidad podría tener: a) un propietario del inmueble -es decir, del edificio-, b) un arrendador -que “alquiló” el inmueble por 30 años, c) un explotador, que se encarga de gestionar el hotel y d) una franquicia que cobra por ofrecer su know how y su marca.

 

Si bien es cierto que lo normal es que no existan tantos operadores en un mismo hotel, cada día es más común que la propiedad se desligue de la explotación y esta se delegue a una empresa especializada que asume el control del día a día del hotel. La eficiencia y rentabilidad en estos modelos de negocio hacen que cada día exista más capital privado ajeno al mundo hotelero que se decida por invertir en sector, con excelentes resultados.

 

En el próximo artículo, analizaré las distintas figuras que hoy he ido avanzando (contrato de arrendamiento, gestión hotelera o management y franquicia), sopesando sus pros y contras para que, si un día nos despertamos con “algo de dinero en el banco” y ganas de ser hoteleros, podamos tener más herramientas antes de tomar cualquier decisión.

La cosa va de hoteles: ¿De quién es ese hotel?